La Corte Suprema rechazó una sentencia que relacionaba el daño moral con el daño material

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en un caso por la muerte de un trabajador, al considerar que la decisión carecía de fundamentación suficiente en aspectos clave como el daño moral y la pérdida de chance. El Máximo Tribunal, cuyo fallo fue replicado por Diario Judicial, recordó que la reparación por daño moral no tiene necesariamente que guardar relación con el material.

La causa “Alleman, Elvio Ramón c/ Emmi SRL y otros” giró en torno al reclamo de los padres de un trabajador fallecido a los 29 años tras un accidente laboral. En el caso, el TSJ provincial modificó la sentencia que había admitido la demanda y condenado a los codemandados al pago de una reparación integral por la muerte del hijo.

Corte Suprema

Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado, lo que motivó la queja. Uno de los puntos centrales fue la forma en que se fijó el daño moral. Los supremos advirtieron que el TSJ no había explicado por qué las particulares circunstancias que mencionó y consideró relevantes justificaban fijar el daño moral como un porcentaje del daño material y en esa cuantía, limitándose a establecerlo de modo puramente dogmático. En este punto, señalaron que en los casos donde se reclama la indemnización del daño por la muerte de un familiar cercano, la reparación por daño moral no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material pues no se trata de un daño accesorio a este.

En relación al rechazo de la pérdida de chance, la Corte expresó que la víctima tenía un trabajo registrado y estable, realizaba tareas superiores a su categoría de registro y tenía muchos años de desarrollo profesional por delante, lo que tornaba infundada la conclusión del tribunal apelado según la cual no había razones para creer que la muerte hubiera frustrado un hipotético progreso económico.

Montos

Por último, en cuanto a la decisión de la sentencia apelada de rebajar los montos por los gastos de traslado, el Máximo Tribunal consideró que omitió ponderar las particulares circunstancias del caso y las constancias que acreditaban que el padre presentaba un conjunto de enfermedades graves que demandaban apoyo para su movilidad, lo que evidenciaba la necesidad de que contara con medios adecuados para el traslado durante la internación de su hijo y la imposibilidad e inconveniencia de hacerlo, por los riesgos que implicaba para su salud, mediante el transporte de colectivos.

El fallo completo se puede leer y descargar aquí.

 

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