Fallo de la Corte: la indemnización por infortunio mantiene el carácter de crédito privilegiado en la liquidación de una ART

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Según información del portal Errepar, en los autos “P., F. A. s/ incidente de verificación de crédito”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la naturaleza jurídica del crédito derivado de una indemnización por accidente de trabajo cuando el sujeto obligado al pago es una ART en liquidación judicial.

El pronunciamiento abordó, en particular, la procedencia de los privilegios concursales propios de los créditos laborales, el derecho al pronto pago y el devengamiento de intereses compensatorios con posterioridad a la quiebra, conforme lo previsto en la Ley de Concursos y Quiebras, la Ley de Riesgos del Trabajo y los tratados internacionales de protección del trabajador.

El caso

El trabajador promovió un incidente de verificación de crédito en el marco del proceso concursal de una ART en liquidación judicial. El crédito reclamado provenía de una indemnización por accidente laboral.

En primera instancia, se reconoció el crédito con doble privilegio laboral, derecho al pronto pago y devengamiento de intereses conforme al artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras (ley 24.522).

Fallos, apelaciones y recursos

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8 admitió la verificación del crédito con carácter laboral, otorgándole los privilegios previstos en los artículos 241 inciso 2° y 246 inciso 1° de la ley concursal. Asimismo, reconoció el derecho al pronto pago y la continuidad del devengamiento de intereses posteriores a la apertura de la liquidación judicial de la aseguradora.

Luego, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia. Consideró que el crédito no tenía naturaleza laboral respecto de la ART ya que derivaba de un contrato de seguro y no de una relación laboral directa. En consecuencia, de acuerdo con Errepar, la cámara negó los privilegios concursales y la procedencia de intereses posteriores a la quiebra, al entender aplicable la suspensión prevista en el artículo 129 de la ley 24.522.

Contra dicha decisión, la fiscal general ante la cámara dedujo recurso extraordinario federal. Sostuvo que la interpretación de la alzada desconocía la protección constitucional del trabajador y de sus créditos, consagrada en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, así como en normas legales y tratados internacionales de jerarquía constitucional, en particular el convenio 17 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Corte Suprema

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. El tribunal sostuvo que la indemnización por accidente de trabajo constituye un crédito de naturaleza laboral, aun cuando el obligado sea la ART y la causa inmediata del crédito sea el contrato de seguro.

La Corte enfatizó que el artículo 11 del convenio 17 de la OIT impone garantizar el pago de la reparación frente a la insolvencia tanto del empleador como del asegurador, sin distinción. Asimismo, destacó que la ley 24.557 reconoce a favor del trabajador una situación equiparable a la que tendría frente al empleador asegurado y que las prestaciones dinerarias gozan de los privilegios de los créditos alimentarios.

En consecuencia, concluyó que no corresponde suspender los intereses compensatorios con posterioridad a la quiebra de la ART y que resultan aplicables los privilegios concursales propios de los créditos laborales.

Crédito por indemnización

La Corte Suprema estableció que el crédito por indemnización derivada de un accidente de trabajo mantiene su carácter laboral en el concurso de la ART. En virtud de ello, confirmó la procedencia de los privilegios concursales, el derecho al pronto pago y el devengamiento de intereses posteriores a la liquidación judicial de la aseguradora, reforzando la protección del trabajador frente a la insolvencia del asegurador.

 

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