Mediante la resolución 290/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó el Reglamento para la Intervención del Fondo de Reserva del Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 por medio de una empresa contratada, de administración y gestión de prestaciones (EAGP) derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y reglamentación.
Asimismo, el organismo aprobó el Reglamento para la Intervención del Fondo de Reserva del Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 en forma directa por la Superintendencia De Seguros De La Nación.
Por otra parte, la SSN aprobó, encomió y facultó a los representantes del Fondo de Reserva en las acciones concernientes a los juicios en los que intervenga el citado fondo a actuar acorde al reglamento obrante en el Anexo III IF-2026-61975203-APN-GA#SSN.
La Superintendencia también estableció el Reglamento para la Intervención del Fondo de Reserva del Artículo 34 de la Ley N° 24.557 en caso de solicitar asistencia a la SSN en la supervisión de una empresa de administración y gestión de prestaciones (EAGP) que obra como Anexo IV IF- 2026-61975783-APN-GA#SSN.
Reglamento
“Ante interpretaciones erróneas por parte de ciertos actores del sistema judicial, quienes asumen equivocadamente que la subcontratación de servicios de gestión médica y administrativa por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación -en su rol de administradora única e indelegable del fondo- convierte a la entidad contratada en una continuadora de la aseguradora de riesgos del trabajo liquidada, haciéndola pasible de acciones judiciales directas, corresponde formular las aclaraciones pertinentes para despejar tales equívocos; en tal sentido, se ratifica que la tercerización de estas tareas específicas constituye una modalidad de gestión válida y eficiente, regulada tanto por la presente resolución como por sus antecedentes”, explicaron desde la SSN.
Y añadieron que “la disolución forzosa y consecuente liquidación judicial de una ART constituye un evento extraordinario que activa los mecanismos previstos en las leyes 24.557 y 20.091, legitimando la intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación para el proceso liquidatorio y la afectación del Fondo de Reserva exclusivamente para el pago o contratación de las prestaciones pendientes; la legislación vigente no admite una interpretación extensiva, debiendo el Fondo de Reserva abocarse de forma única y estricta a las prestaciones del sistema, mientras que las restantes acreencias deben sustanciarse por la vía de los procesos universales de la Ley de Concursos y Quiebras”.
La resolución completa y sus anexos se pueden leer y descargar aquí.
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