El hecho del damnificado en los siniestros de tránsito

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Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados -Abogados...

En materia de siniestros de tránsito, la conducta del responsable se evalúa a partir de la llamada responsabilidad objetiva, tal como lo dispone el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, al regular los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas. Los automotores, en general, se encuentran encuadrados desde tiempo inmemorial en la categoría de cosas riesgosas dado que por su naturaleza tienen la capacidad de causar daño a personas y bienes.

Hecho del damnificado

El encuadre de responsabilidad emergente de un siniestro de tránsito en el ámbito de la responsabilidad objetiva implica que la víctima no tendrá que acreditar el elemento subjetivo de la responsabilidad (la culpa o el dolo) del conductor del rodado y de su titular. Le basta con probar el hecho. Ante el hecho probado, el reputado responsable solo podrá liberarse invocando y demostrando que el hecho se produjo por la conducta del propio damnificado o de un tercero por quien no debe responder o por un caso fortuito (con las particularidades propias de éste).

Nos referiremos en esta nota a tres casos jurisprudenciales en los que, con fundamento en el hecho del damnificado, se rechazó la demanda o se morigeró la responsabilidad atribuida al demandado.

Colisión

En autos “Sánchez, Gustavo c/ Ardiles, Sebastián y otros”, radicados en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9 del Departamento Judicial de La Matanza, se dictó sentencia de primera instancia el 17 de julio de 2026. Se trata de un proceso promovido a raíz de una colisión entre una motocicleta y un automóvil que ocurrió en una intersección de arterias. Se dijo en la demanda que ambos rodados circulaban por la misma calle a la par –la motocicleta a la izquierda del automóvil– y que al llegar a una intersección el conductor del vehículo intentó un brusco giro a la izquierda sin activar la luz de giro, con lo cual encerró al biciclo. Tal mecánica del siniestro fue acreditada con prueba testimonial y pericial técnica, por lo que el juez la tuvo por probada.

A partir de allí, el magistrado también tuvo por acreditado que el motociclista –actor en el proceso– transitó en violación a las normas de tránsito porque tratándose de una calle de un carril de circulación por mano no debió circular a la par del automóvil, sino por delante o detrás (un solo vehículo por carril).

Señaló el magistrado: “Lo expuesto precedentemente me permite concluir que la maniobra antirreglamentaria por parte del motociclista –al circular por el costado de los automóviles, en paralelo, sin respetar el carril de circulación– constituye un factor que ha tenido incidencia en el accidente, en tanto ha violado las normas de circulación previstas por la legislación que tienden justamente a preservar la seguridad y previsibilidad del tránsito. Sin perjuicio de lo anterior, no puede soslayarse que el conductor del automóvil tenía el deber de extremar las precauciones antes de realizar la maniobra, especialmente tratándose de una vía pública en la que podrían transitar otros vehículos por su lateral, incluso indebidamente. Nótese que la maniobra de giro exige una conducta activa de verificación del entorno. En consecuencia, se configura en autos un supuesto de culpa concurrente en los términos del art. 1729 del CCCN, el cual prevé ‘…La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño…’”.

Prioridad

En autos “S. J., F. P. y otro c/ B., D. A. y otro” le tocó a la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (sentencia del 5 de febrero de este año) incursionar una vez más en el siempre espinoso tema de la prioridad derecha-izquierda en las encrucijadas. Si bien el tribunal recordó que la llegada al cruce de calles desde la derecha no otorga un bill de indemnidad –una especie de carta blanca para llevarse todo por delante–, sí tuvo en consideración que esa era la situación del demandado sin que existiera razón alguna que pudiera afectar la prioridad con la que contaba.

Expresó el tribunal: “La ley de tránsito es una ley especial, por lo que prima su aplicación sobre la ley general. Debemos observar que el juez debe ‘priorizar’ las normas de tránsito al analizar un accidente de tránsito. Se debe reconocer que las mismas son muy poco citadas en las sentencias nacionales y en los escritos de demanda y contestación. En muchas oportunidades solo se cita al Cód. Civil, olvidando las normas específicas de la circulación vial”.

“…El artículo 41 de la ley 24.449 es claro en cuanto dispone que: ‘todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta. Precisamente, la violación a esta directiva legal comporta una contravención grave contra la seguridad del tránsito, que le genera la responsabilidad inherente a los daños que ocasione en caso de producirse un accidente…’”.

“Nada hubo probado acerca de excesos de velocidad o algún otro elemento que pudiera meritarse frente a la prioridad de quien ingresaba a la esquina desde una vía de mayor jerarquía y desde la derecha con un vehículo de gran porte –un camión– (es decir, el demandado)”.

“Se debe respetar el derecho de paso no solo cuando los vehículos llegan al mismo tiempo, sino también cuando el obligado a esperar alcanza el cruce antes que el otro. No importa quién entre primero al cruce, el derecho preferente de paso no caduca…”.

Mecánica del siniestro

Nos referimos al comienzo de esta nota acerca de la cuestión probatoria en materia de responsabilidad objetiva y pusimos de resalto que le basta a la víctima con probar el hecho y la participación de reputado responsable. La falta de demostración de la mecánica del siniestro, en cuyo mérito el actor pretendía percibir una indemnización en autos “S., A. R. c/ P., N.”, fue la razón por la que la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso el rechazo de la demanda con fecha 4 de julio de 2023.

Es que el actor hizo un relato de la mecánica del siniestro en el escrito de demanda que de modo alguno se compatibilizaba con los daños en su motocicleta, tal como dictaminó la pericia mecánica producida en autos. Por tal motivo, el tribunal manifestó: “Al no haber podido probar el actor la maniobra descripta en su demanda, queda en pie la tradicional presunción de culpabilidad que va en contra del conductor de un vehículo que embiste con la parte frontal la trasera del otro rodado”.

Artículo escrito por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados, y publicado en la revista Todo Riesgo. El e-mail del autor es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.