La Corte Suprema dejó sin efecto una condena contra una ART por carecer de fundamentos suficientes

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había condenado a una ART por las graves lesiones sufridas por un camionero que resultó electrocutado mientras intentaba reparar una compuerta de su vehículo en un predio utilizado como playa de estacionamiento, informaron desde Diario Judicial.

El caso

Se trata del caso de un chofer de camión de la empresa Transpall que, en cumplimiento de sus tareas, se dirigió a un establecimiento de Bagley Argentina en Villa Mercedes, San Luis. Mientras esperaba para ingresar a la planta al costado de un camino -que era destinado habitualmente por dicha empresa para que estacionaran los transportes- advirtió que un tornillo de una de las compuertas del semirremolque se encontraba flojo e impedía su cierre.

Con la intención de solucionar el desperfecto, subió a la cabina del vehículo, momento en el que fue absorbido por una corriente eléctrica de un tendido de cables de la Empresa Distribuidora San Luis (EDESAL) que le ocasionó severos daños. Los cables -ubicados sobre el sitio del accidente- se encontraban a una altura antirreglamentaria dado el uso que se le daba al espacio, el cual se trataba además de una “franja de servidumbre” del tendido eléctrico que debía ser solo utilizada por los técnicos de la compañía de electricidad. Ninguna señalización o medida de seguridad habría advertido del peligro y riesgo allí existente. Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió distintas lesiones que derivaron en la amputación de una de sus piernas.

Condena

A raíz de lo sucedido, el trabajador promovió demanda contra su empleador, Asociart, Bagley (compareció, asimismo, su aseguradora Zurich) y EDESAL SA (y su aseguradora, Meridional Seguros) para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la responsabilidad de distintas demandadas y, además, condenó solidariamente a la ART por entender que no se había capacitado al chofer para resolver averías y se había omitió controlar el lugar donde Bagley hacía esperar a los camiones.

Corte Suprema

Sin embargo, el Máximo Tribunal entendió que esa conclusión carecía de fundamentos suficientes. En ese contexto, la Corte señaló que había atribuido responsabilidad a la aseguradora recurrente con base en un hipotético incumplimiento de los deberes a su cargo en tanto los peritajes habían dado cuenta de que los cables de media tensión que electrocutaron al actor se encontraban a una distancia del suelo inferior a la que exige la reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión.

Agregó, de acuerdo con Diario Judicial, que no se apreciaba que la circunstancia de que al actor no se le hubiera dado capacitación respecto de la conducta que debía asumir con relación a un eventual desperfecto que presentase la unidad que conducía, exhibiera un nexo de causalidad adecuado con el lamentable suceso padecido.

Responsabilidad civil

Además, los supremos consideraron que al atribuir responsabilidad civil a la recurrente por no haber inspeccionado o verificado las condiciones de seguridad del predio que se usaba como playa de estacionamiento o de las condiciones del tendido eléctrico que la atravesaba, la cámara soslayó que la aseguradora no tenía vinculación contractual alguna con dichas empresas y la presunta conducta omitida hubiera excedido el ámbito de control que podía efectuar eficaz y razonablemente en el plano de las obligaciones impuestas por la ley 24.557.

La Corte Suprema recordó finalmente que la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la ART ha incumplido con los deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad civil.

El fallo completo se puede leer y descargar aquí.

 

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