Requerimientos para contabilizar títulos públicos a valor técnico

58
requerimientos títulos públicos valor técnico

Mediante una reciente circular, y en el marco de la resolución 272/2026, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) requirió que las entidades que opten por contabilizar a valor técnico títulos públicos nacionales adquiridos directamente en licitación primaria presenten, dentro del plazo de 48 horas hábiles contadas desde la fecha de concertación de cada operación, una declaración jurada que permita identificar y verificar los instrumentos comprendidos en el régimen transitorio establecido por la citada resolución.

A los efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada resolución, la SSN aclaró que el tratamiento allí establecido resultará aplicable exclusivamente a los títulos públicos nacionales adquiridos directamente en licitación primaria a partir del dictado de dicha resolución, no alcanzando a las tenencias adquiridas con anterioridad.

Información

La declaración jurada deberá contener, como mínimo, la siguiente información respecto de cada instrumento:

a) Denominación y código SSN de la entidad.
b) Código de especie y denominación de la especie.
c) Valor nominal.
d) Identificación de la licitación primaria correspondiente.
e) Fecha de adquisición y fecha de liquidación.
f) Precio de adquisición cada cien (100) VN.
g) Precio de mercado a la fecha de pase cada cien (100) VN.
h) Porcentaje de incidencia de estos títulos respecto del total de inversiones de la entidad.
i) Porcentaje total de inversiones valuadas a valor técnico sobre el total de inversiones.
j) Manifestación expresa de que el instrumento fue adquirido directamente en licitación primaria en los términos de la resolución 272/2026 y que permaneció ininterrumpidamente en cartera desde dicha adquisición hasta la fecha de la presente declaración jurada, sin haber sido enajenado ni posteriormente readquirido.
k) Manifestación expresa de que la información declarada resulta consistente con los registros contables, el régimen informativo de inversiones y la documentación respaldatoria obrante en la entidad.

Presentación

La presentación deberá realizarse conjuntamente con el Acta del Órgano de Administración a través del TAD “SSNA00166 – Informar la valuación de las inversiones según punto 39.1.2.4.1”.

La circular completa se puede leer y descargar aquí.

 

Seguinos en las redes:

Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook

Instagram: https://bit.ly/3OOsqMo

LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn

X: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter

YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube