Autorizan contabilizar a valor técnico un mayor porcentaje de títulos públicos

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A través de la resolución 272/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) autorizó contabilizar a valor técnico un mayor porcentaje de títulos públicos. La disposición es transitoria hasta diciembre de 2027 y está dirigida a títulos públicos adquiridos en licitación primaria.

La medida impulsa la compra de títulos públicos de rentas, permitiendo para tales adquisiciones valuar a valor técnico y, de esta manera, permite a las aseguradoras mejoras con tal computabilidad en sus relaciones técnicas.

Títulos públicos

Así, la SSN estableció hasta el período contable finalizado el 31 de diciembre de 2027 que las entidades que mantengan en cartera títulos públicos nacionales adquiridos directamente en licitación primaria con el dictado de la presente resolución podrán contabilizar dichos instrumentos a valor técnico aun cuando, como consecuencia de ello, superen los límites previstos en el punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

En ningún caso, el total de inversiones valuadas a valor técnico podrá exceder el 65% del total de las inversiones para las entidades que operen en seguros de retiro y vida con ahorro, ni el 45% para las aseguradoras que operen en los restantes ramos y las reaseguradoras. El porcentaje que exceda los límites previstos en el punto 39.1.2.4.1.1. del RGAA deberá encontrarse íntegramente representado por títulos públicos nacionales adquiridos en licitación primaria en los términos del presente artículo.

Además, el organismo dispuso transitoriamente que, para los títulos públicos nacionales adquiridos directamente en licitación primaria en los términos anteriormente mencionados, el límite previsto en el inciso e) del punto 39.1.2.4.1. del RGAA será del 35%.

La resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2027.

Considerandos

Desde la Superintendencia indicaron que “resulta conveniente establecer, con carácter transitorio, un tratamiento diferencial para los títulos públicos nacionales adquiridos directamente en licitación primaria, a fin de favorecer la participación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en dichos procesos de financiamiento”. Asimismo, indicaron que “la medida propuesta mantiene adecuados resguardos prudenciales al conservar los límites generales de exposición a activos valuados a valor técnico y circunscribir el beneficio exclusivamente a las inversiones efectuadas en licitación primaria”.

La resolución completa se puede leer y descargar aquí.

 

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