Reglamento para la Intervención del Fondo de Reserva del Artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557

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Hernán Sagardoy Arce, contador público (Universidad Católica Argentina) y especialista en Sindicatura Concursal (Universidad de Buenos Aires).

El 3 de julio, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la resolución 290/2026 que aprueba el Reglamento para la Intervención del Fondo de Reserva del Artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y deroga las resoluciones 966/2018 y 396/2020.

Fondo de Reserva

El artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sancionada el 13 de septiembre de 1995, creó el Fondo de Reserva, con cuyos recursos se deberán abonar o contratar las prestaciones a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) que éstas dejaren de pagar como consecuencia de su liquidación forzosa, siendo la SSN su administradora y, por tanto, la responsable directa de efectuar los pagos a que dicho fondo está destinado.

El fondo se financia, principalmente, con los aportes obligatorios a cargo de las ART, cuyo monto es fijado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional con el fin de garantizar la continuidad de las prestaciones médicas y dinerarias en el caso de la liquidación forzosa de una ART, funcionando como una red de seguridad que responde por la continuidad del pago de las indemnizaciones, incluyendo los intereses hasta el efectivo pago y las costas de los expedientes judiciales.

El primer reglamento transitorio para la intervención del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo fue aprobado mediante la resolución 27.616 de la SSN de fecha 31 de julio de 2000. El organismo de control advirtió, en ese momento, que su estructura no estaba concebida para gestionar los casos que debía atender el Fondo de Reserva.

Reglamento

Los estudios y análisis llevados a cabo por las distintas áreas del organismo, a fin de poner en marcha un sistema definitivo para el otorgamiento de las prestaciones debidas por el fondo, en particular los realizados por las gerencias Técnica y Jurídica, concluyeron en la conveniencia de firmar un contrato de administración con una ART a los efectos de que brindara todas las prestaciones que la Ley de Riesgos del Trabajo pone a cargo del mencionado Fondo de Reserva.

Bajo ese esquema de contratación, se dispuso la derogación de la referida resolución 27.616 y la aprobación, mediante la resolución 28.117 del 19 de abril de 2001, de un Reglamento para la Intervención del Fondo de Reserva a través de una ART contratada, así como de un reglamento para la intervención directa de la SSN.

Mediante la resolución 966/2018 del 21 de septiembre de 2018, el organismo continuó adaptando los procedimientos del Fondo de Reserva para poder concretar acuerdos transaccionales y/o de pago en los juicios y reclamos ante las comisiones médicas en los que interviniera el fondo.

Por otra parte, el decreto 1.022 del 11 de diciembre 2017, modificó la reglamentación del artículo 34 de la ley 24.557, estableciendo que la obligación del fondo se circunscribe estrictamente al monto de las prestaciones reconocidas por la ley y sus modificatorias, con exclusión de las costas y gastos causídicos. Estos procedimientos fueron nuevamente actualizados mediante la resolución 396/2020 del 29 de octubre de 2020, adoptando nuevas herramientas para hacer frente al aumento de la litigiosidad.

Contratación y adjudicación

Mediante el expediente 16102640/2026 “Contratación directa por urgencia N° 3/2026 – Gestión de Prestaciones para el Fondo de Reserva – Aprueba contratación y adjudica” se adjudicó a la empresa SML Consultores Médicos SA la tarea de coordinar y gestionar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva conforme la normativa vigente, administrado por la SSN, por el término de dos años, con opción a prórroga por hasta un año más.

Es decir que el organismo reemplazó a la entidad aseguradora Prevención ART como gerenciadora del Fondo de Reserva Ley N° 24.557 por una empresa (SML Consultores Médicos SA), cuya actividad principal es la de gestionar prestaciones de salud laboral y riesgos de trabajo. Este cambio de gerenciadora de una ART a una empresa particular provocó la necesidad de la reforma del Reglamento para la Intervención del Fondo de Reserva previsto originalmente por el organismo.

Nueva resolución

De esta manera, el artículo 1º establece que se aprueba el Reglamento para la Intervención del Fondo de Reserva del Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 por medio de una empresa contratada, de administración y gestión de prestaciones (EAGP) derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y su reglamentación, que obra como Anexo I IF-2026-61970464-APNGA#SSN.

El reglamento, en su Anexo I, establece que la EAGP no es deudora, ni se encuentra obligada a realizar anticipo alguno por las obligaciones a cargo del fondo ya que su actuación se encuadra en la asistencia de siniestros y contingencias y de ningún modo el pliego licitatorio alude a las indemnizaciones derivadas de ello, las que se encuentra a cargo exclusivo y excluyente del Fondo de Reserva.

EAGP

Al ser el Fondo de Reserva el encargado de otorgar las prestaciones que una ART deje de brindar como consecuencia de su liquidación, la EAGP no reviste carácter de continuadora de la liquidada ni asume obligación alguna a cargo de aquella. La EAGP no podrá ser considerada parte en los procesos judiciales en los cuales existan reclamos contra una ART en liquidación y, por ende, no puede ser objeto de condena ni medida cautelar alguna, preventiva o ejecutiva.

La EAGP deberá gestionar las prestaciones en especie y dinerarias conforme las pautas establecidas en las normas vigentes, quedando sometida a la supervisión de la SSN y/o de quien ésta designe a tal fin. La EAGP está obligada a dar cumplimiento a todas las normativas que se refieren al control de oportunidad y calidad de prestaciones en especie tomando como normativa rectora, aquellas emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La EAGP gerenciadora deberá realizar los controles necesarios para verificar la validez legal de los reclamos al Fondo de Reserva y solicitará la autorización de pago de las prestaciones dinerarias de pago único con cargo al Fondo de Reserva LRT, conforme la reglamentación vigente, con los fondos que serán remitidos desde el organismo que tiene a su cargo la administración del mencionado fondo.

Otros anexos

El Anexo II de la Resolución 290/2026, determinó el Reglamento para la Intervención del Fondo de Reserva LRT (art. 34 de la ley 24.557) en el otorgamiento de prestaciones en forma directa por la SSN.

El Anexo III de la Resolución establece que, decretada la liquidación judicial de una ART, los delegados liquidadores designados por la SSN son los titulares de la legitimación procesal de la fallida.

La comisión liquidadora debe presentarse en los expedientes judiciales en los que la ART en liquidación sea demandada, continuando con la tramitación del proceso judicial. También debe informar la existencia de los juicios en trámite a los representantes para intervenciones judiciales del Fondo de Reserva (RIJ). Los RIJ del fondo en los expedientes judiciales actuarán acorde a su función de representante contratado tercerizado, acorde a la Ley de Riesgo del Trabajo, al decreto 1022/2017 y demás normativas del FDR.

Columna escrita por Hernán Sagardoy Arce, contador público (Universidad Católica Argentina) y especialista en Sindicatura Concursal (Universidad de Buenos Aires).

 

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