Desde el 1° de noviembre de 2024 rige el nuevo marco normativo para las pólizas de directores y socios gerentes. A partir de ahora, los estatutos y contratos sociales de cada sociedad deberán indicar la garantía que prestarán los directores de sociedades anónimas y los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
Con respecto a las sumas aseguradas, la Resolución IGJ 15/2021 no fue derogada, por lo que las reglas mínimas allí establecidas siguen vigentes.
Nuevo marco normativo para pólizas de directores y socios gerentes
Los directores y socios gerentes titulares están obligados, mientras que los suplentes solo cuando asuman cargos en reemplazo de un titular. El plazo de prescripción es de tres años desde el cese del director o gerente en el desempeño de su cargo.
La suma asegurada no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a $300.000, ampliándose los topes superiores de sumas aseguradas de acuerdo al capital de la sociedad.
Afianzadora
El equipo de Afianzadora ya se encuentra listo para responder a las nuevas exigencias de la IGJ. Para mayor información, pueden escribir a: info@afianzadora.com.ar.
Columna escrita por Afianzadora.
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