Análisis del ISEV de las modificaciones en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial

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A continuación, Eduardo Bertotti, director del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), analiza el reciente decreto 196/2025, que modificó la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

Aclaración general

A la fecha de sanción, el decreto 196/1995 no rige de pleno derecho en el territorio en materia de tránsito ya que requiere de la adhesión jurisdiccional de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) mediante leyes propias que adopten su texto. Sí rige en toda aquella materia delegada a la Nación, como es el caso de industria y comercio.

La mala difusión (¿culpa de los medios o del emisor de la novedad?) refiere a una modificación de la ley 24.449, cuando en realidad es la modificación de algunos artículos y anexos de su decreto reglamentario 779/1995 (al cual no adhirieron en su oportunidad todas las provincias).

Licencia nacional

Documental

Crea la versión digital de la licencia nacional que es la que tendrá fecha de vencimiento y deberá ser renovada. Podrá ser replicada en formato físico, no tendrá fecha de vencimiento y será válida mientras lo sea la licencia digital.

Objeción

1. Los controles en vía pública deberán garantizar la cobertura de internet, sino va a ser difícil el control.
2. En formato físico es necesario para su presentación en el extranjero. ¿Será admitida cuando no tiene plazo de validez?
3. ¿Qué conflictos se generarán con aquellos municipios que no adhieren y emiten sus propias licencias, que si bien son minoría, coexisten?

Renovación

Para renovar la validez de dicha licencia otorgada, el titular deberá presentar una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesionales médicos o centros de salud registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Objeción

Se termina asi con la profesionalización de los gabinetes médicos especializados en medicina vial de los organismos públicos expedidores de la licencia, para trasladar esa responsabilidad al sector privado médico en general.

Ahora bien, el examen médico de aptitud psico-física deberá contemplar la evaluación de la aptitud física, visual, auditiva y psíquica. Esto necesariamente implica contratar un centro de salud o varios profesionales de distintas disciplinas médicas que cubran las aptitudes requeridas. Los costos evidentemente se incrementarán ostensiblemente para el aspirante.

Eliminación de la LiNTI

Los conductores de transporte de carga y pasajeros que realicen recorridos interjurisdiccionales ya no necesitarán la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

Para mantener la validez de las licencias clases C, D y E, el titular deberá constatar su aptitud psicofísica cada dos años y aprobar los exámenes que exija la autoridad de aplicación.

Importante

En virtud del art. 13 inc. h de la ley 24.449, el decreto 196/25 establece: “La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá celebrar convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de delegar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir para las clases C, D, y E correspondiente al servicio de transporte de pasajeros y de carga de carácter interjurisdiccional”. En otras palabras: es fundamental la existencia de convenios para hacer efectiva la delegación.

En el supuesto caso que una provincia no adhiera, ¿qué pasará con el transporte interjurisdiccional que pretenda ingresar o egresar de su territorio?

Por experiencia, los procesos de adhesión llevan su tiempo. ¿Qué medidas se arbitrarán durante el mismo? En las disposiciones complementarias y transitorias del decreto se prevén muy pocas y algunas sujetas a plazos entre 60 días y un año.

Peajes sin barreras

En todas las rutas nacionales del país, los peajes deben ser sin barreras que obstaculicen el tránsito vehicular.

Establece el siguiente cronograma de implementación de los sistemas de cobro, en el que se deberán observar los siguientes plazos:

a) Para el 31 de diciembre de 2025, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de cobro automático por vías automáticas canalizadas y/o vías manuales.
b) Para el 31 de diciembre de 2026, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de vías automáticas canalizadas y en un 50% al menos exclusivamente con free flow.
c) Para el 30 de junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free flow.

Autopartes de seguridad

Se elimina el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS).

En análisis del ISEV.

Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA)

En análisis del ISEV.

Revisión Técnica Obligatoria (RTO)

Nuevos plazos para realizarla:

– Vehículos particulares 0 km: primera revisión a los cinco años.
– Vehículos no particulares 0 km: primera revisión dentro del plazo fijado por la jurisdicción, que no podrá superar el año.
– Vehículos particulares de hasta diez años: la RTO tendrá una vigencia de dos años.
– Vehículos de más de diez años: la RTO será anual.

La RTO podrá realizarse en cualquier taller, concesionaria o importador de vehículos, sin importar el lugar de radicación del auto.

Objeción

El decreto 196/25 rompe explícitamente la independencia de criterios al habilitar que las concesionarias, importadores de vehículos y talleres controlen lo que venden o reparan.

El sistema nacional de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y los sistemas provinciales de Verificación Técnica Vehicular (VTV) están hechos en base a los estándares de la Unión Europea, los cuales disponen que la revisión vehicular debe ser efectuada por empresas cuyo objeto exclusivo y excluyente sea, precisamente, la verificación técnica, por lo que no están autorizadas a realizar tareas de reparación y mantenimiento de automotores o la venta de sus repuestos.

La norma ahora habilita el doble papel de juez y parte en un mismo protagonista.

Si las concesionarias e importadores de vehículos o talleres mecánicos controlan las anomalías vehiculares y, además, forman parte de la cadena de comercialización y reparación, podría generarse un incentivo que puede afectar la objetividad y la veracidad del control, precisamente por la falta de independencia del prestador. Por ello, el art. 34 del decreto 779/95, ahora reformado, disponía expresamente: “Los talleres habilitados tendrán como actividad exclusiva la realización de Revisión Técnica Obligatoria (RTO)”.

Incorporación vehículo autónomo

En análisis del ISEV.

Anexos reformados

Incorpora y sustituye los anexos B, C, L y P del decreto 779/1995.

En análisis del ISEV.

Anexos a reformar

Dispone finalmente que anexos reglamentarios deben reformarse y la autoridad responsable de ello:

– Anexo R del decreto 779/1995 de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial y la Dirección Nacional de Vialidad.
– Anexo S del decreto 779/1995 de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.

Nota final

El presente es el primer análisis del ISEV. Estamos trabajando para evaluar todas las reformas introducidas en el plexo reglamentario y la actualización del mismo para su disponibilidad a los miembros asociados al instituto.

 

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