Mantienen la inhibición general de bienes sobre Horizonte Seguros

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Todo Riesgo informa las últimas resoluciones y decisiones administrativas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Se destaca la ratificación de la inhibición general de bienes dispuesta sobre Horizonte Seguros:

– Hacen saber a Horizonte Seguros que deberá exponer en sus estados contables el pasivo mínimo global aplicando taxativamente lo establecido en el punto 33.4.1.6.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Particularmente, las modificaciones introducidas por la Resolución N° 966/2019.

Disponen la ampliación del plazo previsto en la Resolución N° 46/2019, debiendo cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

1) Cumplir con las metas trimestrales de reducción de déficit presentadas mediante RE-2020-10327824-APNGE#SSN.

2) Exponer una situación superavitaria en sus relaciones técnicas en los estados contables al 30 de junio de 2020.

3) Informar en notas a los estados contables la situación tanto en capitales mínimos como en cobertura del artículo 35 – Ley N° 20.091, aplicando taxativamente la Resolución N° 966/2019. En comparativo, aplicando la propuesta presentada mediante IF-2019-113425305-APN-DTD#JGM, puntualizando el impacto generado en las mencionadas relaciones técnicas.

Ratifican y mantienen la medida cautelar de inhibición general de bienes dispuesta sobre Horizonte Seguros por la Resolución N° 40.837 del 19 de septiembre de 2017 (Resolución SSN Nº 146).

Bonificación y designación

– Aprueban la nómina de agentes de la planta de personal permanente de la SSN en condiciones de percibir la bonificación por desempeño destacado. La misma se encuentra establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público. La nómina se halla disponible aquí (Resolución SSN N° 149).

– Dan por designado con carácter transitorio a Domingo Fortunato Gómez Bisgarra (DNI N° 16.132.938) en el cargo de subgerente operativo de Liquidaciones de la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas. Esto a partir del 1° de abril de 2020 y por el término de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente disposición (Decisión Administrativa SSN N° 998).

 

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