Ante un siniestro en el cual intervienen dos coches asegurados ante la misma compañía, ¿la aseguradora paga sí o sí? La respuesta, para la Cámara de Apelaciones de Mercedes, es no. La compañía responde por su asegurado en forma individual, concreta, de acuerdo a su responsabilidad y en la medida del seguro. En nada importa que el otro partícipe del hecho también fuera asegurado de la misma compañía. Es indiferente que así sea o que fuera asegurado ante otra entidad.
Si una aseguradora celebra un acuerdo transaccional con un tercero, ¿implica asumir responsabilidad con respecto a cualquier otro reclamo en el mismo siniestro? Nuevamente, no.
La aseguradora puede celebrar un acuerdo con un tercero por el motivo que fuere y eso no la obliga frente a otros terceros en el mismo siniestro. Puede, por razones de conveniencia, conciliar un caso y mantener todas sus defensas en otro. La renuncia a derechos es de interpretación restrictiva.
No resulta aplicable la teoría de los actos propios, ni se afectan principios de derecho del consumo: no hay conducta contradictoria.
El primer juicio
La sentencia fue dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. El juicio fue promovido por una persona transportada en un rodado asegurado por Cooperación Seguros, compañía que también resultaba aseguradora del otro rodado involucrado en el evento.
En lo que aquí interesa, la aseguradora planteó excepción, reconociendo ambas coberturas, pero rechazando la misma respecto del rodado cuyo conductor ocasionó el siniestro. Fundó tal postura en la suspensión por falta de pago y la exclusión por culpa grave/alcoholemia.
En primera instancia quedó demostrado que el siniestro se debió a la conducta culposa del conductor del segundo de los rodados, quien circulaba alcoholizado, cruzó la intersección con el semáforo en rojo y embistió el rodado en el que circulaba la actora. También se acreditó la suspensión por falta de pago.
Así, se hizo lugar a la demanda contra dicho conductor culpable y la condena se hizo extensiva a la aseguradora, rechazando la excepción al respecto. La excepción fue rechazada, pues el Juez de primera instancia consideró que Cooperación Seguros había asumido una actitud previa que resultaba contradictoria a la defensa esgrimida en el juicio en análisis.
Segundo juicio
Sintéticamente, en otro juicio promovido por otra persona, también tercero transportada en el mismo coche, luego de oponerse idéntica defensa, se había arribado a un acuerdo transaccional, asumiendo la aseguradora el pago del capital y costas.
Sostuvo entonces el juez que “habiéndose esgrimido la misma defensa en el proceso aludido y tenido a la vista en éste acto arribando sin su perjuicio a un acuerdo y dejando allí indemne al mismo asegurado, no puede aquí perseguirse la declinación de la cobertura; porqué acordar en aquel proceso y dejarlo sin seguro en éste; el agravio al consumidor traducido en un actuar ambivalente de su aseguradora queda así patentizado; y tal conducta habilita -lo reitero- la desestimación de la excepción opuesta, extendiendo la condena a la aseguradora (arg. artículo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación)”.
Revocatoria
Dicha resolución fue revocada por la cámara en la sentencia que comentamos, de acuerdo con lo siguiente:
– En primer lugar, es irrelevante que la misma compañía asegure los dos rodados: “Las compañías de seguros brindan cobertura por la responsabilidad atribuida a cada uno de sus asegurados en forma individual y es indiferente que, en un caso determinado, los dos vehículos partícipes del siniestro estuvieran asegurados en la misma compañía. Es exactamente lo mismo que si estuvieran asegurados en compañías distintas. Reitero, la compañía responde por el accionar de su asegurado en el caso concreto, independiente de quien sea el otro partícipe del suceso (art. 109 y siguientes de la ley 17.418)”.
– Segundo, en cuanto a la transacción previa: “Al ser notificada de la demanda en los presentes autos (9 de octubre de 2020), la compañía reiteró la misma excepción de falta de legitimación pasiva con los mismos argumentos (contestación del 24 de octubre). ¿Estaba impedida de hacerlo debido al acuerdo transaccional arribado en el otro juicio? En otras palabras, ¿esta contestación implicó colocarse en contradicción con la conducta anterior consistente en firmar el acuerdo transaccional aludido? Tratándose de dos juicios distintos (diferentes damnificados, distintas lesiones y reclamos indemnizatorios), aunque se originaran en el mismo hecho, no puede decirse que la oposición de la excepción en los presentes significó colocarse en contradicción con el acuerdo arribado en el juicio anterior. No es aplicable, entonces, a la citada en garantía la doctrina de los propios actos”.
Conceptos claros
El fallo es esclarecedor y de una eficacia notable. Deja atrás con sólidos fundamentos, posturas que propugnan que si una aseguradora (o cualquier persona) concilia un caso, eso implica asumir responsabilidad en el mismo. De este modo se alienta la conciliación como modo de terminación de conflictos y se brinda seguridad jurídica a quienes desean celebrar una transacción.
Columna escrita por el abogado Cristian Alberca. Su e-mail es cristianmartinalberca@gmail.com. El fallo completo se puede encontra en la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
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