En una reciente circular, y conforme lo dispuesto por los puntos 9.1.4 y 9.1.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) solicitó a las aseguradoras y reaseguradoras que tengan a bien instar a que cada una de las personas alcanzadas por la normativa (miembros del órgano de Administración, Fiscalización y Alta Gerencia) cumpla en tiempo y forma con la presentación de la Declaración Jurada de Aptitud y Antecedentes.
Dicha presentación es personal y solo será válida si es realizada desde el TAD de cada persona obligada y no desde el TAD general de la compañía. Asimismo, cada persona obligada deberá adjuntar el certificado de antecedentes penales con una antigüedad que no sea superior a tres meses y el certificado debe estar firmado por el funcionario otorgante. Aquellas personas obligadas que ya hubieran presentado dicha documentación, solo deberán renovarla si existen cambios sustanciales en la información brindada (como ser, por ejemplo: cargo, período, datos de contacto, nuevos estudios o experiencia en seguros o modificación en la respuesta a alguna de las preguntas formuladas).
En caso de no cumplir con el requisito aludido en el plazo establecido en la normativa, la entidad será intimada a su cumplimiento, siendo pasible de continuar su tramitación en la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de valorar su conducta.
Declaración Jurada
A continuación, la SSN copió el texto de la normativa referida:
“9.1.4. Los miembros de los órganos de Administración, Fiscalización y Alta Gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán suscribir en carácter de declaración jurada el formulario obrante en el ‘Anexo del punto 9.1.4. – Declaración Jurada de Aptitud y Antecedentes’, mediante el cual brindarán la información requerida y asumirán el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la SSN.
9.1.5. Dicha declaración jurada debidamente completada, debe remitirse a la SSN dentro de los veinte (20) días hábiles de haberse realizado la designación en el cargo”.
La circular completa se puede leer y descargar aquí.
Seguinos en las redes:
Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook
Instagram: https://bit.ly/3OOsqMo
LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn
X: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter
YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube








