Eliminan la Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas

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Mediante la resolución 416/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) eliminó la Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA – AP 1.1) del anexo del punto 23.6 inciso a. 2) y los puntos 33.3.13. y 39.6.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

Modificaciones

La SSN estableció que las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el decreto 958/92 deberán desafectar la Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros en un plazo de cuatro trimestres. Las aseguradoras que deban desafectar dicha reserva imputarán los importes desafectados a una cuenta del patrimonio neto, la cual podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización. La desafectación de la reserva mencionada no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.

Asimismo, el organismo de contralor determinó que en los seguros colectivos de vida o accidentes personales de asistentes a espectáculos y de justas deportivas, sólo debe dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia del seguro, aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.

Considerandos

Desde la superintendencia explicaron que “por resolución 775/2024, de fecha 20 de agosto, el Ministerio de Economía, en ejercicio de sus facultades, derogó la resolución 684/2022, de fecha 11 de octubre, que establecía que los operadores de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el decreto 958, de fecha 16 de junio de 1992, debían contratar una cobertura de seguros que cubriera los riesgos de muerte e incapacidad por accidentes de los pasajeros transportados en dichos servicios”.

“Por lo expuesto, es menester eliminar la Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA – AP 1.1) del anexo del 23.6. inciso a. 2) del RGAA, a fin de derogar la ampliación del régimen que fuera implementado en virtud de la cláusula en cuestión”, añadieron. “Asimismo, en razón de la eliminación propiciada en los términos del párrafo anterior, corresponde suprimir los puntos 33.3.13. y 39.6.10. del RGAA relativos a la constitución de la Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros”, consideraron desde el organismo.

Resolución

La resolución completa puede leerse y descargarse aquí.

 

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