El seguro y la última concubina de un fallecido en un siniestro vial deberán indemnizar a la expareja y su hija

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Un hombre falleció en un siniestro vial. Un fallo de la Justicia de Río Negro confirmó una sentencia de primera instancia que obligó a la última concubina y a su seguro a resarcir a la expareja de la víctima y a su hija, según informaron en el portal Bariloche 2000.

El caso

El caso presenta ribetes jurídicos de complejidad. El choque se dio entre un camión Scania y un Chevrolet Sonic en la ruta 22, cerca de Choele Choel, provincia de Río Negro. El vehículo menor se cruzó de carril. El auto era propiedad de la última pareja, pero el seguro había sido contratado por el hombre que murió en el incidente vial. Para mayor complicación, la víctima iba de acompañante y quien conducía era su tío.

La anterior concubina, en representación propia y de la hija en común con el fallecido, inició un juicio contra la nueva pareja y contra la compañía de seguros. En la causa penal se probó que era el tío quien conducía el vehículo, por lo que aludió a que la víctima era un “tercero transportado”. Debido a ello, la aseguradora debía responder. Reclamó por el cese del ingreso de la cuota alimentaria hasta la mayoría de edad, más daño psíquico, moral y tratamiento psicológico.

Respuestas

Desde la compañía de seguros afirmaron que la víctima no era un tercero transportado ya que era quien había contratado el seguro. Además, argumentaron que “los demandantes son la exconcubina y el hijo menor de edad del asegurado, lo que configura una causal de exclusión o no seguro”.

La propietaria del vehículo, por su parte, dijo que había adquirido un vehículo y que su pareja estaba autorizado para conducirlo a través de una tarjeta azul.

Seguro

La jueza de primera instancia recordó que “en el seguro de responsabilidad civil, el objeto del interés recae en el patrimonio del asegurado, pues el interés asegurable es justamente de quien resulte titular de un patrimonio”. Es decir, la propietaria demandada.

De acuerdo con Bariloche 2000, la dueña del auto reclamó a la aseguradora por la destrucción total del auto, “por lo que no puede pretender la compañía de seguros alegar que contrató con quien figura en la póliza, ya que si no le interesó la persona titular del vehículo al momento de celebrar e instrumentar el contrato, no puede ir contra sus propios actos -prescindir del nombre de la titular de vehículo- una vez acaecido el siniestro”. De esta manera, quedó justificada la responsabilidad del seguro.

Asimismo, en el fallo se considera que la dueña del auto “pretende eximirse de responsabilidad alegando que el rodado fue utilizado contra su voluntad ya que el autorizado para conducirlo era su pareja” y no su tío. Sin embargo, para ello debió probar que el tío de la víctima tenía prohibido manejar el auto. “No basta con acreditar que no se lo autorizó a conducir; debe probarse que lo hizo contra la voluntad expresa o presunta del dueño”, se indica en la sentencia.

Apelación

En la apelación, la cámara recordó que “la cláusula que excluye la cobertura de daños sufridos por el cónyuge, concubino/a y demás parientes del asegurado, referirá a la titular, con quien ninguno de los accionantes posee un vínculo de parentesco”. También compartió “el criterio en virtud del cual, resulta fundamental encarar la interpretación de estos casos bajo las normas que resguardan los derechos y defensas de los consumidores”.

De esta manera, el seguro y la última pareja del hombre fallecido deberán indemnizar a la exconcubina de la víctima y a su hija.

 

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