La Corte Suprema de Justicia puso límite a los intereses en el fuero laboral de CABA

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Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados.

Hace poco se publicó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en autos “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, en el que el Alto Tribunal dispuso dejar sin efecto una sentencia que, aplicando un Acta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, había establecido que el capital de condena tuviera el accesorio de intereses, aplicando la tasa activa empleada por el Banco de la Nación Argentina más la capitalización anual de los mismos desde la fecha de notificación de la demanda a la parte accionada.

Fuero laboral

Haciendo un poco de historia en materia de intereses en el fuero laboral, digamos que la Cámara de Apelaciones del Trabajo en un acuerdo de sus integrantes había dispuesto desde hace ya varios años la aplicación de la citada tasa activa de interés desde la fecha de cada deuda hasta la del pago de la condena establecida al respecto. Pero a partir del 7 de setiembre de 2022, mediante Acta Nro. 2764, resolvió que la aplicación de la tasa activa debía efectuarse con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda.

Ello dio lugar a resultados ciertamente escandalosos, tal como ocurrió en el caso en el que se dictó la sentencia de la Corte. La Sala IX de la Cámara del Trabajo dictó una sentencia condenando al pago de $ 2.107.531,75 pero, por aplicación de la mencionada Acta, se calcularon intereses con capitalización anual y el monto de condena fue elevado a $ 165.342.185,66, un incremento del capital equivalente al 7745,30%. Un verdadero disparate.

Pronunciamiento de la Corte

Por tal motivo, la Corte, al dejar sin efecto la sentencia, manda dictar un nuevo pronunciamiento en el que no se establezca la capitalización de los intereses. El Alto Tribunal recuerda que, de acuerdo a disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 770), “no se deben intereses de los intereses”, lo que solo puede ocurrir en situaciones excepcionales que no se dan en el caso. La Corte afirmó que “la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo” y que “el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados”.

Celebramos el fallo de la Corte Suprema. Consideramos que, en tiempos de alta inflación, como el que atravesamos, el crédito del acreedor debe ser protegido para evitar su deterioro pero ello en modo alguno habilita la adopción de un criterio como el adoptado por la Cámara del Trabajo que conlleva a resultados como el que comentamos.

Es de esperar que a partir de este fallo, el mencionado Tribunal deje sin efecto lo establecido en el Acta mencionada y desestime definitivamente la capitalización de intereses, acatando, de tal modo, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia.

 

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

 

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