La Corte dejó sin efecto el reajuste por IPC de una indemnización laboral

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenado reajustar una indemnización derivada de un accidente laboral mediante el Indice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3%, informaron desde Diario Judicial.

El caso “Encina, Hilda Zulema c/ ART Interacción S.A. y otro s/ accidente – ley especial” fue resuelto con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Puntualmente, la cámara había considerado que la prohibición de actualizar monetariamente las deudas lesionaba el derecho de propiedad y la protección contra el despido arbitrario.

Corte

Frente a esa decisión, la obligada al pago interpuso un recurso extraordinario, que había sido concedido exclusivamente en lo relativo a la tasa de interés. Sin embargo, la Corte decidió analizar primero los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia.

Para el Máximo Tribunal, la apelación era admisible porque se había cuestionado la validez del artículo 7 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561. En ese punto, los jueces recordaron que la declaración de inconstitucionalidad es una herramienta excepcional. “La declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia”, señalaron. Remarcaron que se trata de un acto de “suma gravedad” que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico.

Por eso, según la Corte, no corresponde recurrir a esa herramienta cuando existe otra solución adecuada para resolver el conflicto, y entendió que eso fue justamente lo que ocurrió en el caso. “La decisión del tribunal apelado aparece manifiestamente infundada e innecesaria para resolver la cuestión que se debate”, sostuvo la sentencia, que fue replicada por Diario Judicial.

Riesgos del trabajo

Además, marcó que la cámara había mencionado normas del régimen de riesgos del trabajo que contemplan un sistema específico de ajuste de las prestaciones y sus accesorios, pero no había analizado su aplicación concreta al caso. “A pesar de haber efectuado en el fallo una mención tangencial a las normas integrantes del régimen de riesgos del trabajo que contemplan un sistema específico de ajuste de las prestaciones y sus accesorios”, sostuvo la Corte, la cámara “omitió examinar su aplicación al caso”.

Para el Máximo Tribunal, esa omisión era relevante porque existía una alternativa normativa que debía ser considerada antes de acudir a una declaración de inconstitucionalidad. En ese sentido, de acuerdo con Diario Judicial, resumió su crítica al señalar que “el pronunciamiento impugnado soslayó una solución normativa cuya aplicación al caso debió haber considerado antes de adoptar una medida tan extrema como la declaración de inconstitucionalidad”.

El fallo completo se puede leer y descargar aquí.

 

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