En la causa “Superintendencia de Seguros de la Nación c/Escudo Seguros SA s/organismos externos”, la aseguradora apeló la resolución de la SSN. De acuerdo con el portal Abogados, el organismo había aplicado una multa por la falta de pago oportuno de las condenas establecidas en diversas sentencias dictadas contra Escudo Seguros en el marco de juicios de conocimiento que tramitaron en sede civil y comercial, tanto en el ámbito de la Justicia provincial como de la nacional. Ahora, los jueces confirmaron la multa impuesta a la compañía por falta de pago en condenas.
Apelación
La cuestión recursiva se circunscribía a determinar “si la conducta desplegada por la aseguradora, relativa a la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes, constituyó un ejercicio irregular de la actividad aseguradora que justifique la sanción aplicada por la Superintendencia de Seguros de la Nación”.
La compulsa del expediente administrativo reveló que la aseguradora únicamente acreditó el cumplimiento de las sentencias dictadas en dos actuaciones. En tanto, la información relativa a los restantes siete juicios da cuenta de que las indemnizaciones no habrían sido abonadas.
Según el portal Abogados, la aseguradora manifestó que se encontraba realizando negociaciones para cumplir con el monto de condena en cinco de los nueve expedientes integrantes del muestreo seleccionado por el organismo de control. Esto sería una evidencia de que “no cumplió en tiempo y forma con su obligación de pago de sentencias judiciales firmes, lo que constituye una violación de los arts. 109, 110 y 116:1° de la ley 17.418”.
Confirmación
De esta manera, el 17 de agosto, los jueces Garibotto, Heredia y Vassallo consideraron que la actuación desplegada por la SSN “no puede ser calificada como arbitraria, ni reprocharle a lo resuelto falta de motivación suficiente”. Luego confirmaron la resolución que aplicó a Escudo Seguros la multa mencionada.
El fallo completo puede leerse y descargarse aquí.
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