La Corte Suprema determinó que el trabajador debe pagar todos los gastos cuando pierde un juicio laboral por su culpa

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Mediante el fallo firmado el martes 4 de julio por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz en la causa “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA s/ accidente – ley especial”, la Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde (por su culpa) un juicio laboral, debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y de los peritos que intervinieron, según informó el Centro de Información Judicial.

Enrique López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso reclamó ante la Justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.

Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la Justicia lo examinara. Ello provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.

Aunque la demanda fue rechazada por culpa del trabajador, que no concurrió a las citaciones del médico (efectuadas no sólo en primera instancia, sino también en segunda), la sala III de la Cámara laboral porteña, con los votos de Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo, resolvió que todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la aseguradora demandada pues, según dijeron esos jueces, de lo contrario se violaría el derecho de acceso a la Justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, la Corte Suprema revocó esa decisión de la Cámara al señalar que, como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y que, contrariamente a lo afirmado por los camaristas, no se verificaba que en este caso se pusiera en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes. Prueba de ello era que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la Justicia laboral porteña. Lo que en realidad estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial, cuyo resultado fue adverso por exclusiva consecuencia de su conducta negligente.

Para acceder al fallo completo, ingresar a: http://www.ondaseguro.com.ar/docs/doc-19564.pdf.