La Justicia ordenó resarcir a la familia de un obrero que murió electrocutado

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La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, ubicada en la ciudad rionegrina de Cipoletti, ordenó resarcir con una suma cercana a los tres millones de pesos a la familia de un hombre que murió electrocutado durante una jornada de trabajo. Según informó Diario Judicial, la Justicia comprobó que la empresa encargada de transportar el hormigón fue responsable del episodio ya que se produjo una descarga por el contacto o la cercanía entre la grúa y una línea de media tensión. Por ese motivo, desestimó los argumentos de la ART demandada.

Los hechos

La víctima, de 45 años, estaba construyendo la platea junto a otros albañiles. El propietario contrató a una empresa para que descargara el hormigón, maniobra que se realiza con un camión con grúa y un manguerón por donde sale el cemento. Los testigos afirmaron que otro obrero le dio esa manguera. Cuando el damnificado la manipuló, recibió una descarga y murió electrocutado.

Los informes del gabinete de Criminalística y los de Edersa, la compañía que distribuye la energía, indicaron que la pluma del camión pasaba por sobre el cable de tensión eléctrica. Añadieron que la “salida del servicio” se produjo porque una hidrogrúa “elevó en demasía el brazo o dispositivo que soporta la manga de descarga de material y tocó o rozó con el mismo una fase de la línea de media tensión provocando el corte de dicho apéndice”.

En cuanto a los riesgos eléctricos, los especialistas concluyeron que no es necesario tocar un elemento de tensión para electrocutarse. Simplemente con acercarse lo suficiente a una instalación eléctrica energizada y sin protección, se puede provocar un arco eléctrico y paso de corriente. En este, caso algunos testimonios aseguraron que la grúa había tocado los cables y que vieron chispas. Sin embargo, otros negaron esa situación.

Fallo

El manual de buenas prácticas de la industria eléctrica indica que al trabajar en el manejo de grúas en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas deben tenerse presente las distancias de seguridad. Esta va desde los 0,8 hasta los 3,6 metros de distancia dependiendo de la línea de tensión que se trate.

Sobre la base de esas conclusiones, el fallo del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti consideró que la empresa del hormigón fue responsable por no respetar esa distancia mínima al operar con la grúa. Por ello, la compañía y su aseguradora fueron condenadas a resarcir a la esposa del trabajador fallecido por la suma de 2.840.915,16 de pesos. Eso incluye los rubros del valor vida o pérdida de chance, el daño moral, el tratamiento psicológico y los gastos de sepelio, detalló Diario Judicial.

El fallo fue confirmado en una sentencia que contó con los votos de los camaristas Alejandro Cabral y Vedia y Elsa Alvarez. Puede leerse y descargarse completo aquí.

 

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