En autos “González Heber Emanuel c/ Experta ART S.A. (Ex QBE) y otros s/ accidente – Acción civil”, la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado, librando de responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo ante un accidente de tránsito laboral en el que el trabajador circulaba sin cinturón de seguridad en el auto que le brindó su empleadora, informó Diario Judicial.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo y en la Ley de Contrato de Trabajo, a la cual apeló la ART afirmando que no tiene por objeto dejar indemne a la empleadora contratante, pues el beneficiario del contrato celebrado entre la empleadora y la aseguradora es siempre el trabajador, siendo su objetivo en primer término realizar acciones tendientes a prevenir los riesgos que el trabajo le pueda ocasionar y, en su defecto, brindarle las prestaciones correspondientes.
El actor refirió que el vehículo en el cual se trasladaban y con el que se produjo el evento lesivo era propiedad de su empleadora, por lo que los jueces determinaron que la empresa es responsable por el evento lesivo acaecido no sólo por ser el dueño de la cosa riesgosa con la cual se produjo el daño y empleador del tercero que conducía el rodado y por quien debe responder, sino porque además recae sobre ésta el deber de seguridad.
Por su parte, los jueces que componen el tribunal, Víctor Pesino y Luis Catardo, afirmaron que las ART son entes creados con un fin específico que es la prevención de los daños que en el ámbito laboral se pueden ocasionar. En esta línea, destacaron que en la causa está en juego el cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449) que en su artículo 40 inciso K establece la obligatoriedad de que los ocupantes del vehículo usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos, como así también la de respetar los límites máximos de velocidad para circular en las diversas zonas por las que se transite. Por ello, decidieron eximir a la ART de responsabilidad ante el accidente.