Accidente in itinere: ART debe indemnizar a los padres de la víctima

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La Cámara Laboral de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó a una aseguradora de riesgos del trabajo a indemnizar con más de tres millones de pesos a los padres de una mujer que murió luego de ser atropellada de camino al trabajo, según informó Diario Judicial.

El accidente ocurrió en 2016 en la Ruta Provincial N° 65, cuando a trabajadora viajaba en motocicleta desde su domicilio hacia el trabajo. En el trayecto fue atropellada por un automotor que circulaba en sentido contrario y que invadió la vía a contramano imprudente y antirreglamentariamente en una maniobra de sobrepaso.

Para los miembros del Tribunal, el hecho debe ser catalogado como un accidente laboral in itinere porque la legislación admite “además de los accidentes y enfermedades profesionales, los accidentes que ocurren desde el domicilio al trabajo y viceversa”.

Los magistrados rechazaron los agravios de la demandada y explicaron que “la relación entre la ART y el trabajador, en caso de un infortunio laboral, es directa, hay una sustitución sustancial del sujeto obligado querido por la ley, remplazando al empleador por la ART, por lo que resulta impropio demandar a quien la propia ley exonera de responsabilidad”, por lo que “es errónea toda interposición de la misma pretendiendo responsabilizar a la patronal de un riesgo que la propia Ley 24.557 coloca bajo la responsabilidad directa”.

Por ese motivo, los magistrados resolvieron condenar a la ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales a abonarle 3.164.951,90 pesos.

En la sentencia, los jueces detallaron que los padres de la joven son los únicos herederos y, en consecuencia, el dinero deberá ser abonado en un 50% del monto total a cada uno.