Accidente en un ómnibus: elevan la indemnización

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Un Tribunal de Mar del Plata elevó la indemnización que una aseguradora deberá pagar a una mujer mayor que sufrió un accidente en un transporte público. La damnificada cuestionó que la indemnización por incapacidad sobreviniente “no logra compensar el real daño sufrido y probado”.

En la causa “B.D.C c/ El Rápido Argentino Cía. de Microómnibus S.A. y Ot. s/ Daños y Perjuicios”, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificando la sentencia de grado sobre el rubro incapacidad sobreviniente (elevándose a la suma de 229.467,99 pesos) y daño moral (elevando la suma a 150 mil pesos).

El 19 de julio de 2014, la actora era transportada como pasajera en un ómnibus propiedad de El Rápido Argentino Compañía de Microómnibus S.A. Al momento de dirigirse al baño de la unidad, y como consecuencia de una brusca maniobra, perdió la estabilidad y cayó, sufriendo diversas lesiones. El informe de la pericia médica blanqueó que la accionante sufrió una fractura transversa sin desplazamiento de C5 (quinta vértebra cervical) que tiene un origen traumático compatible con la narrativa contenida en la demanda.

Sobre esa base, el juez de grado consideró civilmente responsable a la accionada y, en la medida del seguro, también a la compañía aseguradora. En cuanto a los daños, receptó 3 mil pesos en gastos de traslado, 3 mil pesos en gastos terapéuticos, 64 mil pesos por incapacidad sobreviniente, y 50 mil pesos por daño moral.

La actora apeló la sentencia considerando que la suma indemnizatoria por el rubro incapacidad era baja “dado que no lograba compensar el real daño sufrido y probado”, y también consideró escaso el monto reconocido en concepto de daño moral ya que, a su juicio, “no se valoraron adecuadamente y en toda su extensión los presupuestos fácticos acreditados y que hubieran permitido otorgar una suma mayor”.

Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata utilizaron la fórmula para cuantificar el valor presente de los ingresos futuros frustrados de la accionante, obteniendo un total de 173 mil pesos: la edad de la víctima (61 años); una suma anual con base en el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha, que es de 12.500 pesos desde marzo de 2019; una tasa de descuento pura del 4%; 19 años como períodos de percepción (hasta los 80 años de edad, que marca el límite de la esperanza de vida de una mujer bonaerense según estadísticas oficiales ); y un porcentaje de incapacidad parcial y permanente del 8%.

A esos 173 mil pesos por ganancias futuras, los magistrados le sumaron el cálculo por ingresos ya caídos desde la fecha en que finalizó la curación, resultando una incapacidad sobreviniente por períodos pasados en un lapso de cuatro años y tres meses: desde enero de 2015 a abril de 2019 inclusive, dando un total de 51 meses, lo que arroja un total de 56.100 pesos. Con lo cual, el total de la indemnización por incapacidad parcial y permanente en sus distintas etapas pasó de 64 mil pesos en la primera instancia a 229.467,99 pesos.

Por último, sobre el daño moral, “en lo que hace a su cuantificación, teniendo en consideración la edad y demás circunstancias personales de la actora a la fecha del siniestro, las lesiones físicas que fueron descriptas con precisión por el perito médico en su informe y las consecuencias espirituales que se desprenden del relato de la testigo S.M.A, entiendo prudente y razonable elevar el resarcimiento en la suma de 150 mil pesos”, concluyó el Tribunal.