Eximen a un productor de seguros de responder por un siniestro

3208

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en autos “Acosta, Cristian Jesús Alejandro c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. y Otros s/Ordinario” una condena contra Aseguradora Federal Argentina S.A. al pago del seguro contratado (61 mil pesos) y de la indemnización por privación de uso del vehículo siniestrado (15 mil pesos), al tiempo que absolvió al productor de seguros codemandado, Gustavo Alberto Marcucci, según reveló Diario Judicial.

El accionante se agravió porque entendió que la actitud del productor asesor de seguros, “que negó su gestión y desconoció el pago en tiempo y forma del premio”, era suficiente para fundar la responsabilidad solidaria de éste.

El tribunal, integrado por María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini, sostuvo que “el productor asesor de seguros es un intermediario que debe seguir las instrucciones de las partes involucradas (…) carece de representación para obligar al asegurador”. En los autos, la demanda principal fue admitida porque la aseguradora nunca comunicó fehacientemente el rechazo del siniestro, configurándose un caso de aceptación.

Así, prosigue la nota de Diario Judicial, “no se advierte que la postura adoptada por el intermediario haya sido generadora del daño reclamado”, pues sólo Aseguradora Federal Argentina S.A. estaba facultada para aceptar o rechazar la cobertura, sostuvieron los jueces, quienes agregaron que “el incumplimiento de las cargas propias de la aseguradora no podía ser suplido por el productor”.

El Tribunal dijo que para juzgar operativa la acción de responsabilidad por daños y perjuicios, se requiere la configuración de todos los presupuestos de la responsabilidad civil: el incumplimiento jurídicamente relevante, la producción del daño, que la conducta sea atribuible a título de dolo o culpa, y que exista relación de causalidad entre el incumplimiento y los daños padecidos.

“No se soslaya que Marcucci adoptó una postura reñida con la buena fe, en tanto que la perito contadora designada en autos informó que a la fecha del siniestro la póliza estaba vigente y no suspendida por falta de pago en término, como alegó el coaccionado. Empero, el reclamo efectuado en el sub lite no se fundó en la responsabilidad profesional del productor asesor, sino que se exigió el pago de la póliza cuyo obligado principal es, por regla, la compañía de seguros”, sostuvieron los jueces.

Además, afirmaron que no se advierte que el intermediario “hubiera retenido los fondos de las cuotas abonadas, o que su conducta haya perjudicado las posibilidades del actor de obtener el reconocimiento de su derecho”, en tanto de la prueba surge que los pagos “estaban correctamente asentados en los libros contables de Aseguradora Federal Argentina S.A”.

Encontrándose acreditado que el productor entregó a la aseguradora las sumas que periódicamente pagaba el accionante, quedó sin andamiaje la defensa de la compañía, siendo responsabilidad de ella la atención del siniestro y restando sustento al reclamo contra el productor, el Tribunal resolvió confirmar la condena de primera instancia, desestimando el recurso de la aseguradora y ordenándole el pago del seguro contratado (61 mil pesos) y de la indemnización por privación de uso del vehículo siniestrado (15 mil pesos).