AAPAS solicitó una reunión con ARBA

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El pasado lunes 28 de enero, la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS) envió una carta al director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a fin de solicitar una reunión para dar a conocer las circunstancias que están viviendo algunos productores con domicilio en el ámbito bonaerense con inspectores del órgano de control. En ese marco, aprovechó la misiva para sentar posición y aclarar cualquier situación derivada de la actividad de intermediación y de la cobranza de premios.

Si bien es un tema sobre el cual AAPAS ya realizó gestiones y la AFIP había dado el visto bueno respecto a que los productores matriculados no se encuentran alcanzados por la obligatoriedad de contar con dispositivos de tipo Posnet en sus establecimientos (ingresar a https://aapas.org.ar/system/notes/5c52ffbc9eaf7102c2001e47/pdfs/2cb12488099fa765PASportalAFIP%20(1).pdf), “lo cierto es que recientemente se verificaron casos de productores que residen en la provincia de Buenos Aires que fueron intimados por ARBA a los fines de que se adecúen a lo establecido en el artículo 10 y subsiguientes de la Ley N° 27.253”, sostuvieron.

Ese apartado, entre otras cuestiones, prevé que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes”.

Desde AAPAS, tal como se hizo ante la AFIP en 2015, “se reiteró que la actividad desarrollada por los productores no se subsume bajo ninguno de esos supuestos, sino que consiste en acercar a las partes, asegurado y asegurador, a los fines de que celebren contratos de seguro, quedando el productor asesor vinculado a los contratantes en los términos de la Ley N° 22.400, pero sin participar como parte del vínculo asegurativo”. Por ello, “la facturación del servicio y la percepción de los importes por los medios electrónicos de pago (por ejemplo, los tipo Posnet) son actividades que deben ser desarrolladas por aquel que vende el servicio de forma masiva (el asegurador)”, sostuvieron desde la Asociación.