El pasado 8 de mayo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la Resolución Nº 112 denominada “Modificaciones Transitorias Valuación Inversiones”.
Como señala la norma en su considerando, a instancias de todo lo expuesto fundamentalmente para el impacto de la pandemia, como asimismo atendiendo las dificultades e incertidumbres impuestas por el contexto internacional y local reseñadas, se estimó necesario adoptar medidas transitorias hasta el cierre del ejercicio contable previsto para el 30 de junio de 2021. Dichas medidas apuntan a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros, asegurando la solvencia de aseguradoras y reaseguradoras.
En el considerando es fundamental merituar el impacto provocado en las inversiones del sector de seguros y reaseguros. Esto por el proceso iniciado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía, que propuso la normalización del mercado en la deuda emitida en pesos. Se comenzó, en este sentido, con la reestructuración de la deuda en moneda extranjera. A su vez, se presentó la oferta de canje a los acreedores privados destinada a hacer converger la deuda pública a niveles sostenibles. Todo ello a consideración de que los acreedores acepten de la propuesta que permita evitar el default.
Respuesta
Asimismo, cabe señalar que esta Resolución da respuesta a diversas presentaciones efectuadas a la SSN por las diversas cámaras de la actividad aseguradora y reaseguradora. Ante el fuerte impacto no positivo en la cotización de las inversiones a las cuales están obligadas, solicitaron medidas de excepción a las cuales la normativa parcialmente accede.
Sobre un buen trabajo de Victoria Carbia Guerrero, también con participación de Adriana Cozzi, ambas integrantes de nuestro Estudio, trataré de hacer una breve síntesis de los temas tratados:
– Se extiende el plazo hasta el 30 de junio de 2021 de la modificación al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) para los topes de las inversiones señaladas a valor técnico.
– Se establece que los títulos públicos de renta y obligaciones negociables que al 30 de junio de 2020 se encuentren valuados a valor técnico, de acuerdo con la Resolución Nº 788 (los que se hallaban en cartera al 31 de julio de 2019), podrán continuar utilizando dicho criterio hasta el cierre de los estados contables al 30 de junio de 2021. Aquellos recibidos en ocasión de canje en los que se hayan entregado instrumentos valuados según el artículo 2 de la Resolución Nº 788 (valor técnico), podrán mantener tal criterio.
Este punto fue tratado por normas al efecto y resultó fundamental para acompañar la factibilidad del canje sin generar mayores perjuicios a los ya sufridos por las entidades. El tratamiento dado a las citadas inversiones en los estados contables debe ser claramente tratado en las notas.
Más medidas
– Se suspende hasta el cierre de los estados contables al 30 de junio de 2021 el límite sobre las inversiones mantenidas a vencimiento. El mismo establecía que no podría verificarse una diferencia mayor al 20% entre el valor contabilizado y el valor de cotización.
– Se extienden hasta el 30 de junio de 2021 las condiciones estipuladas para acceder a la enajenación de títulos públicos de renta y obligaciones negociables valuados a valor técnico, de acuerdo con lo antes comentado. Esto es: sin autorización cuando el valor de cotización iguale o supere valor técnico y con autorización expresa de la SSN cuando el valor de cotización sea menor al registrado. En todos los casos, deberá informarse al controlador.
Excepciones
– Las entidades que ingresen a licitaciones/canjes con instrumentos valuados a valor técnico quedan exceptuadas de la penalidad que establece la valuación de la totalidad de la cartera a valor de mercado en el caso de una venta a un precio menor del de valuación. También de la prohibición de volver a optar por dicha valuación por tres ejercicios desde el cierre del ejercicio en que se produjo la enajenación y su correspondiente revalúo a valor de mercado.
Los instrumentos adjudicados por tales licitaciones o canjes se valuarán siguiendo la misma metodología que los instrumentos entregados. De surgir resultados negativos con relación de canje, podrá optarse por devengarlos a lo largo de la vida útil de los nuevos instrumentos. A su vez, deberá dejarse constancia en notas a los estados contables. Esta nueva definición de devengar los resultados en el tiempo resulta por cierto fundamental ante la volatilidad en las cotizaciones y sus efectos.
– A los fines de dar cumplimiento a los porcentajes mínimos de los incisos l) y m) del punto 35.8.1. del RGAA, los activos valuados a valor técnico continúan valuados a valor de mercado.
Mercado expectante
Se prorrogó hasta el 31 de julio la presentación de los estados contables vencidos el 31 de marzo pasado. De todas formas, el mercado continúa expectante de nuevas medidas y excepciones. Esto frente a la complejidad que presenta la realidad económico financiera y los indicadores resultantes antes de dicha fecha.
Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados.
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