Una mirada positiva sobre la Resolución 40.422

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La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió con fecha reciente una resolución sobre reaseguros que aporta la claridad que el mercado estaba necesitando al imponer porcentajes de cesión compatibles con la realidad y capitales para los reaseguradores locales todavía exiguos, pero más emparentados con la necesidad de la mayor solvencia que se venía demandando. La norma enmarca también requisitos prácticos para los reaseguradores admitidos y pauta un camino para el mercado local.

Ya desde los considerandos, el organismo de control explicitó con sólidos conceptos los motivos por los cuales emitió la resolución. En este sentido, la SSN fundamentó que el sistema implementado en 2011 no cumplió las expectativas con las cuales fue creado y que los reaseguradores admitidos fueron los que efectivamente dieron el respaldo que las aseguradoras requerían con su capacidad financiera. El ente de contralor agregó la necesidad de fortalecer el mercado local y definió un marco de reconversión, en el cual hace prevalecer las previsiones técnicas, legales y operativas que prioricen los derechos de las cedentes.

En el artículo 1 se determinó un capital mínimo de 350 millones de pesos, definiendo un monto en función de las primas y los recargos. No se modificó el concepto de las primas netas retenidas por reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidas en los doce meses anteriores al cierre del estado en cuestión, no pudiendo ser menor al 40% del total de las primas netas emitidas. A este guarismo se le aplicó el 16%.

En el artículo 2 se enunció el régimen para las entidades constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016, en el cual, en caso de resultar una mayor exigencia, se podrá utilizar un “Régimen Gradual de Capitales Mínimos”; aquellas reaseguradoras o aseguradoras con ramo de reaseguro que no hayan adherido al régimen citado o no acrediten el capital mínimo podrán presentar un plan de reconversión, detallando el proceso que deberán seguir quienes opten por reconvertirse. Es condición que la SSN apruebe el plan.

El plan de reconversión establece las siguientes posibilidades: 1) fusión por absorción de la entidad por parte de otro reasegurador o aseguradora; 2) cesión de cartera de reaseguros a otro reasegurador local o aseguradora; 3) cesión de derechos a favor de la aseguradora respecto del/los contratos de retrocesión celebrados con el/los retrocesionarios, neto de las obligaciones pendientes de pago de primas; 4) acuerdos de corte de responsabilidad –de primas, de siniestros o de ambos– pactados con las aseguradoras cedentes y/o retrocesionarios. En todos los casos, deberá acreditarse la conformidad de parte de cada cedente y retrocesionario interviniente en los contratos celebrados. El organismo de control también podrá analizar otras propuestas. En este punto, la SSN definió ordenadas alternativas de tránsito hacia un mercado más concentrado y de menor volumen.

A partir del 1º de julio del corriente año, las aseguradoras están facultadas a ceder hasta un máximo del 50% de sus primas por contrato, incrementándose al 60% en julio de 2018 y al 75% en julio de 2019. Este concepto mejora sustancialmente las necesidades del mercado al reducir el “peaje” impuesto por el anterior sistema y sincera una realidad que clama por solvencia y servicios. También no deja dudas al aclarar que la cesión es por contrato y no por primas, con lo cual se eliminan las eventuales interpretaciones que daba lugar la norma anterior.

Se estableció que los facultativos de riesgos individuales y los contratos catastróficos en todas sus formas, iguales o superiores a 35 millones de dólares y con inicio de vigencia el 1º de julio de este año, podrán celebrarse en su totalidad con reaseguradores admitidos. En esta ocasión se nota un análisis mucho más profundo de la operatoria del reaseguro al citar especificidades muy propias del negocio. Nuevamente, se restó lugar a interpretaciones ambiguas. Asimismo, la reducción de 50 a 35 millones de dólares habla de cifras más coherentes con las necesidades de las cedentes y los asegurados, abaratando el precio final, dado que en estos casos desaparece un poco justificable fronting fee (cuota inicial).

Se determinaron clara y concretamente los requisitos para que un reasegurador sea considerado como admitido. Las condiciones establecidas se enmarcan en una lógica y práctica mención de conceptos, necesarios para que un reasegurador dé soporte a nuestro mercado, desestimando algunos anacronismos de imposible práctica por parte de antiguas resoluciones. Se solicitó, básicamente, un mínimo de 100 millones de dólares de patrimonio neto, una calificación mínima de B+ o BBB (dependiendo de la agencia dentro de las nominadas), un apoderado con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, estar acreditado e inscripto en su origen y que cumpla con criterios del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales).

Si bien no volvimos a la completa libertad de contratación, sin dudas, esta resolución es una real bocanada de aire puro, que tiende a que un mercado que evidenció un fracaso desde su propia constitución inicie un camino razonable hacia su normalización definitiva.

El reaseguro es un negocio de capital intensivo, diversidad de carteras y territorios en la suscripción, necesidad de experiencia transnacional y profesionales multidisciplinarios. El modelo local nunca satisfizo alguna de las necesidades expuestas. Con esta resolución, el ente de contralor sinceró la ineficacia de un sistema que languidece y estableció la metodología que acompañará al mercado local para que sobreviva en forma prolija y cumpliendo con las obligaciones que un atribulado esquema le generó.

Esta resolución también es un tránsito a la desburocratización y abaratamiento de un proceso que debe ser ágil y relacionado con las prácticas del mercado internacional. No se necesitan adicionar elementos carentes de valor, como el que evidenció por más de un quinquenio el reaseguro local.

Nota escrita por Guillermo Pastore, CEO de Special Division Reinsurance Brokers.