A través de la Resolución Nº 117/2019, la Unidad de Información Financiera (UIF) determinó que las sociedades de productores asesores de seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a 22,4 millones de pesos y/o con una facturación anual igual o superior a 140 millones, y cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, deberán registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución N° 50/2011 de la UIF o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. También deben cumplir con la resuelto con todo lo dispuesto en la presente Resolución (disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/221401/20191119), con excepción de lo establecido en el artículo 27 “Procedimientos especiales de identificación” y Capítulo IV del Título II “Regímenes Informativos”.
Por otra parte, las sociedades con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte inferior a 22,4 millones de pesos y los productores asesores y agentes institorios cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan, serán responsables de identificar al cliente y solicitar y entregar a las aseguradoras la información y documentación relativa a la identificación de los clientes prevista en los artículos 21 cuarto párrafo, 24, 25, 29 y 30 de la presente Resolución, quedando exceptuados de tal deber en los casos contemplados en el artículo 23.