UART: alarmante crecimiento en las notificaciones de juicios por accidentes de trabajo en la provincia de Buenos Aires

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Un informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) revela que “mientras a nivel país el aumento de juicios entre mayo de 2016 y mayo de 2017 fue del 20%, en la provincia de Buenos Aires alcanzó el 104%, acumulando así en los primeros cinco meses del año un 49% de crecimientos versus un 24% del total país”.

La cámara precisa en este sentido que en el mes de mayo de 2017 “ingresaron a las ART 2.643 nuevos juicios, y en el período enero-mayo de 2017 ya se acumulan 10.182 casos, todos provenientes de la provincia de Buenos Aires”.

Considerando que a nivel país la cantidad de casos notificados en mayo ascendió a 12.765 y en el período enero-mayo de 2017 a 55.321, “la provincia de Buenos Aires aglutina de esta manera casi el 20,7% de las notificaciones de mayo o el 18,4% de los casos del período de cinco meses correspondientes al análisis”.

Desde la óptica de la UART, las cifras “constituyen una alerta de por sí, aunque cobran mayor relevancia aún con motivo del no avance en el tratamiento legislativo de la adhesión a la Ley Nacional (Ley 27.348), que tuvo aprobación en la Cámara de Diputados de la provincia, pero se detuvo en el Senado por falta de acuerdo de la oposición”.

A modo de recordatorio, prosigue el informe de la cámara, “la Ley Nacional fue aprobada en febrero de 2017. El Poder Ejecutivo Nacional, con amplio apoyo de la oposición, de empresarios y sindicatos, tomó la iniciativa de abordar un ajuste al procedimiento para fijar las incapacidades en el sistema de riesgos del trabajo. Tratándose de un aspecto de procedimiento, es preciso que para que entre en vigencia, cada provincia adhiera mediante una ley provincial propia, a ser tratada por las respectivas legislaturas. La excepción es la Ciudad de Buenos Aires, en donde es de aplicación inmediata debido que no dispone de Justicia local, por lo que es competente la Justicia Nacional”.

Mediante la Ley Nacional, “que necesita la adhesión de cada provincia, se busca separar casos con incapacidades reales de casos fraguados, como así también darle celeridad al tratamiento y al pago de los que sí tienen incapacidades reales. Para lo cual, entre otras modificaciones, dicha ley previó:
– Un procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas.
– La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado, es decir, desacoplarlos del porcentaje que determinara la pericia.
– La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño”.

En definitiva, sostiene la UART, “plasmar en blanco sobre negro el alcance de la cobertura y del cálculo de la indemnización, a fin de dar certidumbre a ambas partes (empresarios y trabajadores) y celeridad en el acceso a la indemnización. Y esperar que la Justicia valide estos parámetros de referencia si los casos llegan a su ámbito. Con motivo de la aprobación de la Ley, también se incrementaron las indemnizaciones en más de un 45% promedio”.

Por otro lado, “así como en su momento llamó la atención la ‘mudanza’ de casos del interior del país a la Ciudad de Buenos Aires, en parte motivada por la tasa de interés aplicable (actualmente fijada en el 36% anual), ahora llama la atención el crecimiento exponencial en la provincia de Buenos Aires”.

Desde la cámara sostienen que, “nuevamente, la tasa de crecimiento en las notificaciones de juicios se comporta en forma paradojal respecto de los indicadores de buen desempeño que posee el sistema. Según datos oficiales, el mismo registra una caída sistemática en la cantidad de accidentes y de fallecidos en el ámbito del trabajo, del 30% y del 70%, respectivamente, como así también un aumento importante en las indemnizaciones, que se multiplicaron casi por 7 en los últimos 5 años, a las que adicionalmente se aplica la tasa activa del Banco Nación y en los servicios que se brinda a trabajadores y empleadores”.

Por último, la UART expresa que ahora es necesario que:
– “Cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En Ciudad de Buenos Aires, por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción, y Mendoza está avanzando.
– La Justicia en sus diferentes instancias valide mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad y la regulación del quehacer pericial”.