La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informó mediante una circular que quedó sin efecto la circular instrumentada mediante IF-2018-66381642-APN-GAJ#SSN del 18 de diciembre de 2018, que habilitaba la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como único medio válido para el ingreso de documentación relativa a trámites estatutarios. El cambio obedece a las tareas que actualmente se están a llevando cabo con otros organismos de control societario, con el único objeto de agilizar los trámites.
Con la nueva circular, la SSN hace saber que la documental relativa a los trámites “Reforma de estatuto”, “Reforma de estatuto con aumento de capital” y “Aumento de capital dentro del quíntuplo” (puntos 8.2.1.1 y 8.2.1.2 y 8.2.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora) habrá de presentarse en original (formato papel) por la mesa general de entradas del organismo. Conjuntamente, y en caso de corresponder, se deberá acompañar el formulario “Inicio de trámite” ante la Inspección General de Justicia debidamente timbrado.