Trabajador no registrado: la Justicia avaló la acción de repetición de lo pagado en favor de una ART

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Un fallo avaló la acción de repetición en favor de una ART que había pagado el infortunio laboral de un trabajador no registrado al momento del hecho, informaron en Diario Judicial.  Además, la Justicia extendió la condena al presidente de la sociedad demandada por su negligencia.

ART

Una ART demandó a una empresa solicitando la repetición de lo pagado por un infortunio laboral. Se debió a que el trabajador, al momento del evento, no estaba registrado legalmente, sino que se lo registró con posterioridad.

Fue en el caso “Reconquista Aseg. De Riesgos del Trabajo c/ E. A. M. S.A. y otro/a s/ Repetición Sumas de Dinero”. La actora explicó que el accidente ocurrió a las 9 horas, el alta del trabajador en la AFIP se originó a las 10:56 y el siniestro se denunció a la ART a las 12:07.

Ante estos hechos es que, si bien la aseguradora cubrió las prestaciones por una cuestión legal, había hecho reserva de recuperar el total de las prestaciones con base en el art. 28 inc. 2 de la ley 24.557.

Demanda

La demanda a su vez se amplió para abarcar al presidente de la sociedad por supuesto incumplimiento de sus funciones al no registrar en tiempo y forma al trabajador. Esto daba a entender que no actuó con la diligencia de un buen hombre de negocios, por lo cual debía responder por los daños y perjuicios que resulten de su accionar u omisión.

Los demandados opusieron excepción de falta de legitimación pasiva y solicitaron el rechazo explicando que cuando ocurrió el evento, el empleado estaba debidamente registrado y que el presidente de la sociedad siempre actuó con lealtad y diligencia.

Primera instancia

El juez de primera instancia admitió la demanda aplicando el art. 28 inc. 2 de la ley 24.557 por estar acreditado que el infortunio ocurrió antes de la inscripción. Así, existía responsabilidad del empleador al omitir declarar la contratación del empleado, teniendo la ART posibilidad de reclamo.

Sin embargo, rechazó la acción contra el presidente de la sociedad, dado que no se acreditó que aquel fuera el empleador en forma personal, sin perjuicio de que la excepción opuesta por este también se rechazó.

Apelación

La sentencia fue apelada por la ART y por la sociedad codemandada, contaron en Diario Judicial. No obstante, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó la sentencia, rechazando el recurso de la segunda, atento a las pruebas que revelaron la falta de registración oportuna.

Descartó en esta instancia que las pruebas supuestamente no tomadas en cuenta por el juez de grado pudieran modificar lo decidido, dado que pese a existir recibos de sueldo firmados por el empleado seguía sin haber una registración ante AFIP oportuna y el hecho de que el trabajador reconociera haberlos firmado todos juntos también debilitaba la posición.

Sociedad

En cuanto al rechazo de la acción contra el presidente de la sociedad, tema sobre el cual se agravió la actora, los camaristas Andrés Soto y Carlos Alberto Lettieri optaron por admitir la queja y, ejerciendo jurisdicción positiva, decidieron condenar al codemandado a pagar las sumas reclamadas. En este punto, decidieron que había contradicciones e incongruencias en la sentencia previa respecto del presidente de la sociedad ya que la falta de registración oportuna del empleado podía configurar un supuesto de falta de lealtad o negligencia, al incumplir en sus funciones, lo que dio lugar a graves consecuencias.

El fallo completo puede leerse o descargarse aquí.

 

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