La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) consideró que el procesamiento para la denuncia de accidentes de trabajo al Registro Nacional de Accidentes Laborales (RENAL) no contempla en su Estructura de Datos un campo destinado a discriminar la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo.
Como consecuencia, a través de la Disposición Nº 2, el organismo de control incorporó el carácter “T= Teletrabajo”. Tanto las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) como los empleadores autoasegurados (EA) deberán utilizarlo. Será a los efectos de informar al RENAL los accidentes laborales acaecidos bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo.
Por consiguiente, las ART y los EA tendrán treinta días hábiles a partir de hoy para remitir retroactivamente información al RENAL. Deberán comunicarse todos los accidentes laborales ocurridos desde el 19 de marzo de 2020 y que se correspondan con las modalidades en cuestión.