La supervisión de la actividad de seguros vincula a los Estados con las empresas de seguros, operadoras profesionales de la actividad aseguradora. El organismo del Estado supervisor de la actividad es el que deberá encargarse de controlar que las compañías cumplan con el deber de obrar con transparencia en todos sus campos frente a los asegurados. Las entidades gubernamentales tienen un papel clave en este sentido.
En la Argentina, la función de supervisión y regulación del sector asegurador es llevada a cabo por la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo que, en el marco del plan de modernización, desburocratización y adopción de estándares internacionales, aprobó la resolución 119, que prevé la incorporación de un “gobierno corporativo” como medida que profesionaliza a las aseguradoras y favorece la transparencia. Esto, conforme a las recomendaciones de organismos internacionales –como la Asociación de Supervisores de Seguros (IAIS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)– que tienden a favorecer la estabilidad financiera del mercado, las inversiones a largo plazo, la integridad en los negocios, la previsibilidad y el crecimiento de un sector asegurador solvente.
Con relación al contrato de seguros y a la protección del consumidor, debe tomarse en consideración el hecho de que dicho contrato es complejo, con aspectos legales y técnicos que le son propios. Debido a esta complejidad, se torna más dificultosa para el asegurado la comprensión cabal y completa de todas las características y propiedades del negocio jurídico que celebró. En este caso, se necesita que la información que llegue al consumidor de seguros sea efectiva, relevante, completa, confiable y, a la vez, sencilla de entender. Consideramos que el derecho a la información en el mercado asegurador implica explicar las características y particularidades del bien o servicio y conlleva también otros dos deberes: el de asesoramiento y el de prevención. El primero significa que el profesional/institución debe aconsejar al cliente si el servicio le resulta conveniente, útil y adecuado; mientras que el deber de prevención establece que los profesionales deben alertar al asegurado si con el contrato y durante su vigencia se puede producir algún perjuicio en sus intereses.
Asimetría
En los últimos años, la incorporación de la inteligencia artificial amplió de forma exponencial la asimetría de información que existe entre las empresas y sus asegurados. Las compañías, con la utilización de algoritmos inteligentes, van a tener un conocimiento preciso y detallado del futuro y la aleatoriedad va a ser puesta en duda. Esto tendrá una repercusión concreta en los seguros paramétricos, que son aquellos cuyos pagos se realizan en función de la intensidad de un evento y el monto de la pérdida calculada por un modelo con datos previamente previstos. De igual modo se requiere transparencia en la fijación de precios, aspecto visiblemente crítico para lograr la equidad en este sector. La transparencia se traduce en que los clientes entiendan cómo se determinan las primas y qué factores influyen en ellas, de manera que puedan comparar opciones antes de contratar. Además, se debe evitar cualquier tipo de discriminación injustificada en el cálculo de los precios o tarifas a fin de garantizar un acceso igualitario a los servicios aseguradores.
Cuestiones para desarrollar en otra oportunidad, y no por eso menos relevantes, son la eficacia y la transparencia en cuanto a la liquidación de siniestros y la necesidad estratégica de capitalizar reaseguradoras locales en la Argentina a fin de evitar la constante fuga de divisas que afecta directamente la economía.
Columna escrita por Mauro Tanos, gerente de Sector Público en Nación Seguros. Abogado y docente (UBA). Posgrado en Derecho del Seguro (UCA). Master en Derecho Penal Económico Internacional (Universidad de Granada, España). Autor del libro Transparencia institucional – Contribuciones internacionales para combatir la corrupción.
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