Suspenden el SIREL por seis meses

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En el marco de la causa “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Medidas Cautelares”, la jueza del Trabajo, Laura Castagnin, suspendió por seis meses la resolución 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que crea el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (SIREL). Cabe recordar que la magistrada había dictado una medida precautelar de suspensión de la resolución hasta que el Estado presentara el informe obligatorio estipulado en la ley de cautelares.

La jueza del trabajo sostuvo, según informó Diario Judicial, que “el informe que ahora se analiza, los considerandos de la resolución cuestionada y su parte resolutiva, no indican cuáles serían las acciones que se llevarían a cabo luego del análisis de los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348 (la concreta finalidad de la norma), como tampoco se señala en qué radicaría la necesidad de contar con un registro en el que conste el nombre, apellido y CUIL del accionante, el nombre, apellido y CUIT del patrocinante, el departamento judicial interviniente, el número de expediente judicial y su carátula, así como las sentencias ‘en contra’”.

En esos términos consignó en su fallo que “tampoco se comprende, porque no lo dice la norma, ni el informe bajo análisis, cómo el SIREL le otorgará a la SRT la posibilidad de interpretar de manera más específica la realidad de la litigiosidad que se da en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo, a partir de los datos que deben incorporarse al registro”.

Castagnin además mencionó que la SRT “ya cuenta con un completo Registro Nacional de Litigiosidad en materia de Riesgos del Trabajo (RENALI)” cuyas “estadísticas e informes trimestrales y anuales pueden ser consultados por la ciudadanía en la página pública de la entidad”.

El fallo que dispone la cautelar concluye que “un registro sesgado como el que se crea”, no guarda ninguna relación con la competencia atribuida a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sino que tampoco armoniza con las finalidades de la SRT. Por el contrario, “sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados, así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena”.