Mediante la Resolución N° 30 con fecha de hoy, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso suspender por el término de 180 días corridos el tratamiento de entidades que soliciten autorización para operar en el ramo riesgos del trabajo. Asimismo, el organismo suspendió por el mismo período la tramitación de los pedidos de autorización que se encuentren en curso en que se solicite autorización para operar en el ramo. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el viernes 14 de enero.
Considerandos
De acuerdo con la SSN, “el ingreso de nuevos operadores al mercado de riesgos del trabajo se traduciría en una situación de desigualdad comercial que no parece razonable sostener”. Esto debido a que al 30 de septiembre de 2021, el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales arrojó un saldo negativo de 3.091 millones de pesos. A la fecha del dictado de la presente resolución, el saldo del fondo continúa resultando negativo, impidiendo hacer frente a las erogaciones en curso.
“En función del agotamiento de las sumas dinerarias del fondo, las ART debieron y deben hacer frente a los pagos imputables al mismo con recursos propios, los cuales les serán reintegrados una vez recompuesto su saldo”, explicó la SSN.
Habría cuatro proyectos en trámite para la apertura de nuevas ART y tres de ellos tienen un año de antigüedad. Por eso no debe descartarse que haya alguna reacción de las empresas afectadas.
La resolución completa puede leerse y descargarse aquí.
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