Superintendencia de Seguros de la Nación: la revolución técnica

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Héctor Perucchi, asesor de entidades aseguradoras y formador de productores asesores de seguros.

Por fin, la revolución técnica llegó a nuestras playas. El desactualizado y viejísimo sistema de “autorización previa” de condiciones contractuales y tarifarias llegó a su fin, siguiendo los lineamientos de los países realmente avanzados en materia de regulación de la actividad aseguradora. Ya no necesitaremos esperar tiempos imposibles de corresponder con una comercialización masiva y un servicio eficiente para obtener productos asegurativos que se adecuen a las necesidades de nuestros clientes (de ser necesario, de cada uno de ellos, aunque la realidad no será tan exigente). Ya no deberemos someternos a consideraciones burocráticas y muchas veces infundadas para poder hacer “aprobar” una póliza, una cláusula o siquiera una coma de las condiciones contractuales.

En efecto, parece haber llegado un superintendente con toda la valentía para protagonizar el cambio. Vayan nuestras humildes, pero efusivas felicitaciones.

El tema ya había tenido su correspondiente adelanto en el primer proyecto de la Ley Bases y revela, sin duda, el pensamiento del Gobierno sobre este tema.

Condiciones contractuales

Ocurre que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la resolución 197/2024, la cual, en lo fundamental, reemplaza el sistema de “autorización previa” de condiciones contractuales y tarifarias a utilizar por los aseguradores por el sistema de “depósito”. Las diferencias son abismales:

a. En el sistema de “autorización previa”, vigente en la Argentina por el texto de la ley 20.091 de enero de 1973 y abandonado ya por todos los países con un sistema serio de regulación de la actividad aseguradora, se requeriría la previa autorización expresa o tácita (pasados los 90 días de la presentación) para utilizar cualquier cláusula contractual o cualquier condición tarifaria.
b. En el sistema de “depósito” bastará con que la entidad “deposite” en la SSN las condiciones contractuales o tarifarias que desee utilizar avaladas con las firmas de un actuario si se trata de tarifas y de un abogado, ambos independientes de la entidad, si se trata de condiciones contractuales. Ello no obstante la facultad del organismo de control de analizar esas condiciones con posterioridad y de sancionar a quienes certifican su legalidad y suficiencia, sin perjuicio, claro, de la validez de los contratos ya celebrados bajo ellas.

Avance

La diferencia apuntada es esencial para lograr un ágil y fructífero avance de la actividad aseguradora. Cuando nuestro cliente requiere una condición contractual específica o una tarifa específica, no puede esperar 90 días para que la burocracia estatal “autorice” su uso (o muchos más si la SSN nos enviaba antes de esa fecha un proveído con alguna consulta insustancial que reproducía otros 90 días de espera y así sucesivamente). Experimenté un caso en el que, siendo asesor de un asegurador, tardé cinco años en hacer autorizar una cláusula del ramo automotores.

De manera que la medida será también muy útil para los productores asesores, quienes podrán ofrecer a sus clientes mejores servicios y escuchar las necesidades de cobertura de cada uno para plasmarlas en la realidad.

Solución

Muchos repetirán (porque lo oí hasta el hartazgo) que de esta forma los aseguradores se aprovecharán de los asegurados imponiéndoles condiciones arbitrarias y contrarias a sus derechos. Debo decirlo con toda franqueza y ahora explicaré por qué. Esto es mentira. En los países donde sólo operan aseguradores serios y solventes, esta preocupación desapareció hace mucho tiempo. En contrario, si un Estado regulador ineficiente y elefantiásico permite la presencia de empresarios deshonestos (muchos de ellos que ya quebraron varias entidades con anterioridad) e insolventes (moral y materialmente), estas preocupaciones serían válidas.

Pero la solución nunca estará en una regulación burocrática e inútil, sino en la definitiva limpieza de esos operadores y en una exigencia de solvencia real que ahuyente definitivamente a esos aventureros. De allí que la fórmula que los Estados avanzados encontraron como eficaz es muy clara: menos control técnico y más (definitivamente más) control de solvencia.

¿O acaso no asistimos y lo seguimos haciendo al triste espectáculo de entidades que no cumplen ni mínimamente sus obligaciones contractuales, que no pagan los siniestros por interpretaciones jurídicas alarmantes de las cláusulas de las pólizas, que no pagan las sentencias firmes, que poseen múltiples pedidos de quiebra ante los tribunales comerciales, que poseen deudas impositivas impagables y que hasta poseen la calificación de “deudores irrecuperables” por parte del Banco Central?; y todo ello bajo un sistema de “autorización previa” que, está visto, de modo alguno impidió la presencia de esos operadores.

La realidad es otra: en nuestro país hay aseguradores serios y otros que no lo son. Ambos utilizan obligatoriamente las condiciones contractuales y tarifarias que el ente de contralor aprueba con tanto recelo, pero la diferencia está en que los primeros son honestos y cumplen con sus obligaciones contractuales y con sus exigencias de solvencia y los otros no. Esta es la única verdad.

Experiencia

Personalmente, puedo dar testimonio de la mentira antes destacada. Fui gerente técnico de la SSN hasta 1988 (luego volví con funciones de mayor relieve en 1998) y, como tal, debo confesar que cometí horrores con mi firma al impedir por ignorancia y negligencia que buenas ideas privadas fueran aprobadas. ¿Quién era yo para creer que tenía la verdad técnica en mis manos y que podía señalar los caminos correctos e incorrectos?; ¿quién era yo para suponer que tenía la verdad jurídica como para indicar si una cláusula era o no aprobable? Esto en los países civilizados es una tarea de los jueces (siempre que conozcan de la materia aseguradora, cuestión no frecuente en la Argentina), pero no de un burócrata.

Doy este testimonio personal, del cual siempre pedí disculpas a quienes me hayan querido escuchar para graficar que el trabajo en la actividad privada aseguradora es la que –y solamente ella– me enseñó cuáles son las posibilidades técnicas de nuestra industria, cuáles son los límites del derecho de seguros y cómo con toda seriedad debemos dar un buen servicio al tomador de una póliza, única persona que debería ser el centro de nuestra preocupación.

Antecedentes

El camino a este tan feliz resultado de la resolución que comento no fue rápido ni fácil. Recuerdo varios antecedentes:

1. En 1988, el organismo de control aprobó las “pautas mínimas” para operar en seguros de retiro (a través de la resolución 19.620, que está aún vigente). Esta resolución estableció el sistema de “depósito” para ese ramo. Recuerdo la enorme cantidad de críticas que recibimos sobre los abusos que iban a cometer los aseguradores. Nada de esto ocurrió porque el capital mínimo (es decir, la solvencia para operar) que exigimos para constituir un asegurador de ese tipo fue tan enorme que ahuyentó a los traviesos. Este mercado funciona hoy bajo esas pautas sin haberse cumplido todas las profecías fantasmales. Por cierto que no funcionan con la misma decencia muchos aseguradores del ramo automotores, cuyas condiciones contractuales son “uniformes”, es decir, aprobadas exclusivamente por la SSN.
2. En 1997 tuve el honor de componer la Comisión Redactora de un proyecto de nuevo marco normativo de la actividad aseguradora argentina, encomendado por el Banco Mundial, junto a dos destacados juristas (Domingo López Saavedra y Eduardo Toribio). En la nueva versión de la ley de control dispusimos el “sistema de depósito” de condiciones contractuales y tarifarias. Es decir, lo mismo y con el mismo nombre que lo que ahora hace la nueva resolución.
3. En la gestión del superintendente Pazo, el regulador subió otro importante escalón en este camino al establecer los sistemas de “pautas mínimas”, pero para casi todos los ramos. Un escalón importantísimo que, lamentablemente, fue desandado en los últimos cuatro años.
4. Y por fin llegué, como dice el título de la nota, al tiempo de la revolución técnica a través de esta resolución que comenzamos a analizar.

Ramos “liberados”

Sólo tres “ramos” quedan aún atados a condiciones contractuales uniformes y obligatorias: automotores, sepelio y caución. Es éste el único disenso que tengo con la resolución: no existe razón alguna, sino todo lo contrario, como para que el ramo automotores posea condiciones iguales para todo el mercado. ¿Es lo mismo cubrir un taxi que un auto particular o una moto que un auto particular?, ¿cuál es la razón por la que un asegurador no pueda crear, como ocurrió hasta 2014, sus propias condiciones contractuales de acuerdo con el nicho de mercado que quiere explotar?, ¿por qué avasallar de esta manera la creatividad y la modernización de productos a un asegurador que quiera dedicar tiempo y dinero a generar coberturas o formas de coberturas nuevas y más adecuadas a sus clientes?

Los clientes de los aseguradores (productores y tomadores) no son iguales: ¿por qué meter todos los servicios en la misma bolsa? Hasta 2014 tuvimos la libertad de generar nuestros productos. Luego vino la imposición de la uniformidad y la obligatoriedad –siempre tan odiosas–: sinceramente, no veo que el mercado de hoy sea mejor que el de 2014 ni más cumplidores algunos aseguradores por el hecho de utilizar condiciones uniformes. Lo mismo podría decirse del ramo sepelio: ¿por qué vida sí y sepelio no?

Distinto es el caso de caución por el enorme compromiso que representa para la solvencia futura de un asegurador su correcta suscripción.

Condiciones para que funcione el sistema de “depósito”

Algunas condiciones deben cumplirse:
a. El depósito debe estar acompañado de una decisión del órgano de administración del asegurador. Correcto.
b. En el caso de las condiciones tarifarias (con inclusión de los gastos de adquisición), deben ser avaladas por un actuario independiente. Absolutamente lógico: el actuario deberá acreditar, bajo su responsabilidad, la suficiencia técnica de la tarifa que presenta. Obviamente que esto ya se exige para cualquier plan. Lo importante es que, de aquí en más, se controle y a las entidades que tarifan por debajo de la técnica se las persiga con exigencias de solvencia cada vez mayores; pero esta vez en serio.
c. En el caso de las condiciones contractuales, deberán ser presentadas con el aval de un abogado que acredite que éstas observan las leyes de seguros y las normas de orden público del ordenamiento general.
d. En ambos casos, debe tratarse de profesionales independientes del asegurador presentante.
e. Debo agregar que hubiera sido mejor ser aun más exigentes en esta materia. Creo que ambos profesionales debieron haber presentado una declaración jurada y no una simple “opinión”. Así lo hicimos para el seguro de retiro en la ya mencionada resolución 19.620 y así se cumplió sin inconvenientes.
f. Doy por cierto que, al menos en esta gestión del ente de contralor, la observancia de estas exigencias y el castigo en caso de no cumplirlas serán efectivos.

La permanencia en la operatoria de un ramo

La resolución también establece que para permanecer operando en un ramo para el que haya sido autorizado, cada asegurador deberá acreditar, al cierre del ejercicio anual, una emisión total superior al 5% del capital exigido calculado según la rama correspondiente. No computa para esta exigencia el capital según siniestros o primas producidas.

La exigencia resulta correcta: para la operatoria exitosa de cualquier ramo se requiere un universo de riesgos asegurados suficiente que acredite dos cuestiones: la especialización técnica que ese asegurador quiere invertir en su operatoria y una cartera que permita afrontar los desvíos que puedan presentarse en los presupuestos, sobre todo de siniestralidad.

Finalmente, y sobre este mismo tema, para un asegurador que comience la operatoria en un ramo, esta exigencia se verificará luego de los primeros 24 meses de operatoria.

Concepto final

Y todavía queda algo más maravilloso para destacar: la resolución que comentamos deroga expresamente alrededor de 100 (leyeron bien: alrededor de 100) normas de la propia SSN dictadas desde 1968 hasta ahora que ni siquiera sabíamos que estaban vigentes. Así es el estado de desorden que había en el tema.

Para un viejo como yo, leer estas decisiones me produce un nuevo y fresco aliento. Falta mucho por hacer para que nuestro mercado encuentre el rumbo que otros países lograron, fundamentalmente la existencia de una política aseguradora de la que carecemos hace mucho tiempo. Pero nadie podrá decir que no se empezó con el pie derecho.

Columna escrita por Héctor Perucchi, asesor de entidades aseguradoras y formador de productores asesores de seguros.

 

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