A través de la Resolución N° 808 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso la implementación del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos (SIPLA). Funcionará bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del organismo.
Objetivos
Los objetivos del SIPLA serán:
a) Monitorear los sistemas de prevención de las aseguradoras y nutrir al área de supervisión de información actualizada y sistematizada previo al inicio de las supervisiones.
b) Confeccionar y mantener actualizado el Registro de Entidades alcanzadas por el Estándar Común de Reporte (CRS) y recabar la información correspondiente al régimen informativo establecido por la Resolución Nº 38.632/2014 de la SSN en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, y para el cumplimiento del convenio específico entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de los procedimientos de intercambio de información en relación con el cumplimiento del CRS.
c) Recabar información correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA) respecto de las entidades que hayan adherido.
d) Agilizar y sistematizar la actualización de la información de los oficiales de cumplimiento titular y suplente del Registro de Oficiales de Cumplimiento del sector asegurador.
e) Recabar información sobre las operaciones reportadas por las entidades aseguradoras para confeccionar un documento académico de tipologías de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) que pueda ser utilizado por el sector asegurador para evaluar el riesgo de lavado y diseñar alertas más efectivas.
f) Sistematizar la información para nutrir y automatizar las Matrices de Riesgo entidad y supervisión de la Gerencia.
Información
De acuerdo con la SSN, “a través de dicho sistema, las aseguradoras deberán brindar la información correspondiente a sus sistemas de prevención de LA/FT, la estructura del Area de Prevención del LA/FT, los informes de autoevaluación de riesgo y del revisor externo independiente presentados ante la Unidad de Información Financiera (UIF), sus oficiales de cumplimiento titular y suplente, y las tipologías de LA/FT”.
La resolución completa y sus anexos pueden leerse aquí.
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