Mediante el dictado de la resolución 314/2023, se estableció que las entidades autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a operar como aseguradoras deberán registrar un nombre de dominio en la zona SEG.AR. Se trata de una zona de uso exclusivo para la actividad aseguradora.
Seguridad
Con esta medida, el organismo busca dar seguridad respecto de las transacciones de comercio electrónico, evitando estafas y otros delitos de carácter informático o virtual. Asi, permite al asegurado o asegurable tener la certeza y la confianza de estar operando en el sitio oficial de la entidad.
Esta medida forma parte de un proceso gradual tendiente a contemplar en futuras etapas a otros sujetos bajo supervisión de la SSN. La plataforma estará disponible a partir del 18 de julio.
Instructivos
Para registrar el “.seg.ar”, primero se deberá solicitar la habilitación de zona especial desde la persona jurídica correspondiente. Para iniciar el trámite, el organismo recomienda consultar el siguiente instructivo. Asimismo, una vez recibida la confirmación de la habilitación de la zona, se podrá realizar el registro de dominio. En ese caso, la SSN sugiere apoyarse en el esta guía.
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