Libros digitales: nueva resolución de la SSN apunta a la desburocratización y la transparencia

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A través de la resolución 184/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, y continuando con la decisión de simplificar procesos para mejorar la supervisión, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso modificaciones en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Modificaciones

Por medio de la citada resolución se modificaron:

– Las pautas para la regulación sobre los libros digitales de la actividad aseguradora y reaseguradora.
– El Código Unico de Identificación de Póliza (CUIP) y el Código Unico de Identificación de Siniestros (CUIS).
– La exposición del premio en los frentes de póliza.

En línea con el compromiso del organismo de homogeneizar y simplificar la reglamentación, se modifican y ordenan los plazos para el copiado de libros digitales. Se fija como plazo máximo el día de la presentación a la SSN de los estados contables trimestrales a los que correspondan, salvo para aquellos libros digitales que cuenten con disposiciones en particular.

Asimismo, con el objetivo de sintetizar la información contenida en los registros obligatorios, se elimina la obligatoriedad de incluir el CUIS y el CUIP.

Frente de póliza

Por último, se establece que en el frente de póliza se debe detallar la conformación del premio, individualizando la prima pura y los gastos de administración y adquisición.

La resolución completa puede leerse y descargarse aquí.

 

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