Rehabilitan el TAD “Información periódica – Art. 18°” del reglamento del FFEP

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A través de una circular con fecha del 31 de julio, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) comunicó a las ART que se encuentra rehabilitado el trámite a distancia (TAD) “Información periódica – Art. 18°” del reglamento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

Información

En consecuencia, a partir de la presentación con vencimiento en julio, la información periódica requerida por el artículo 18 del reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del FFEP deberá remitirse a través del TAD antes mencionado.

La SSN recordó que la información remitida deberá tener carácter de declaración jurada y ser suscripta por el presidente de la aseguradora. Adicionalmente, y sin excepción, la información solicitada deberá ser enviada mediante archivo en formato Excel a la dirección de correo electrónico ge@ssn.gob.ar. En el asunto deberá indicar “Art. 18° Resolución 358/2020” y la denominación del archivo deberá tener el siguiente formato: “Código Entidad – Razón Social”.

Circular

La circular completa puede leerse y descargarse aquí.

 

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