A través de la resolución 407 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso que las sociedades de productores asesores de seguros, los productores y los agentes institorios vinculados al acreedor y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, conforme se define en el punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, podrán intervenir en la comercialización de seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro en la medida que:
1. Informen al futuro deudor asegurado que goza, desde la primera suscripción de un contrato de seguro y/o en cualquier momento de la vigencia de ese vínculo o de las sucesivas contrataciones, del derecho de elegir libremente el intermediario de seguros, vinculado o no vinculado en los términos de este artículo al acreedor prendario y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, para que los asesore en el proceso de suscripción, o bien optar por una contratación directa.
2. Informen fehacientemente al futuro deudor asegurado los canales de comunicación de atención inmediata.
3. Conserven constancia de la efectiva información suministrada al deudor/suscriptor asegurado y de su libre opción con respecto a la libre intermediación, conforme el formulario Anexo I “Constancia de Información” y que deberá extenderse por duplicado para proporcionar al deudor asegurado.
4. Verifiquen que los premios de los seguros ofrecidos cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la resolución 24/2023.
5. Conformen un registro electrónico en el que se asienten las operaciones en las que intermedien en el marco de la resolución 24/2023, acorde a los lineamientos que surgen de los Anexos I “Constancia de Información” y II “Registro Electrónico de Operaciones de Seguros Asociadas a Préstamos Prendarios o Planes de Capitalización y Ahorro”.
Asimismo, deberán incluir en forma destacada en sus medios de promoción una leyenda que informe al deudor asegurado sobre los derechos consagrados en la presente resolución.
La inobservancia por parte de los agentes institorios, productores y sociedades de productores de alguno de los preceptos previstos en la en la resolución 24/2023 y en la presente resolución los hará pasibles de la sanción de inhabilitación en los términos del artículo 59 de la ley 20.091.
Institorios
Además, la SSN dispuso que durante su intervención, el agente institorio deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que éste ofrezca. No se entenderá que existe condicionamiento cuando el seguro sea exigido para dar cobertura al interés asegurable del agente institorio en el marco de la financiación otorgada por la venta de un bien o servicio, debiendo en este caso ofrecerse a los usuarios por lo menos tres aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.
Para los seguros accesorios y/o planes de capitalización y ahorro deberán ofrecerse a los usuarios por lo menos cinco compañías no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.
El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos. En ningún caso, podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un productor.
Aplicación
Por último, el organismo estableció que lo dispuesto en la resolución 24/2023 y su modificatoria será de aplicación respecto de créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro que se celebren a partir del plazo de aplicación imperativa establecido respecto de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de hoy y se tornará de aplicación imperativa a partir de los 60 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
La resolución completa puede leerse aquí.
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