Proveedores de servicios de pago: la SSN solicita información

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En atención al dictado de la resolución 406/2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) recordó al mercado asegurador mediante una reciente circular que, según lo establecido en el artículo 2 de la citada resolución, sólo se consideran aptas para prestar el servicio de cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos en los términos del inciso a) del artículo 1 de la resolución 429/2000 del Ministerio de Economía las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, la SSN reiteró a las aseguradoras que deberán adecuarse a ello en el plazo estipulado en el artículo 8 de la resolución 406/2024, con vencimiento el 22 de febrero del corriente año.

Información

Por lo tanto, se solicita al mercado que informe a este organismo qué proveedores de servicios de pago utilizan. En caso de no obtener ninguna respuesta, la superintendencia entiende que no guarda relación contractual con ninguno de ellos.

La circular completa puede leerse y descargarse aquí.

 

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