A través de la Resolución Nº 75, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso prorrogar hasta el 1º de marzo de 2021 el plazo para la presentación de los balances de aseguradoras y reaseguradoras correspondientes al 31 de diciembre de 2020.
Entre los considerandos, el organismo expresó que, en el marco de la pandemia del COVID-19, resulta necesario efectuar un reordenamiento de los plazos. Esto de cara a la presentación de los balances cerrados el 31 de diciembre de 2020 en el tiempo y la forma establecidos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Asimismo, la SSN argumentó que los requisitos y las exigencias previstas por el citado cuerpo normativo se erigen en condiciones esenciales para su análisis.
Alivio operativo
Además, prosiguió la SSN, miembros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) sugirieron la adopción de medidas regulatorias y de supervisión. Esto a los efectos de proporcionar alivio operativo a las aseguradoras a raíz del brote de COVID-19, procurando así la flexibilidad adecuada.
Finalmente, la SSN concluyó que resulta necesario disponer medidas tendientes a garantizar la presentación de la información en un marco de razonabilidad considerando el contexto actual. También las posibilidades y las condiciones materiales de concreción.
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