Mediante la Resolución N° 889/2021, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso que los estados contables anuales y por períodos intermedios de entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán presentarse dentro de los sesenta días corridos siguientes al cierre del ejercicio o período.
Comenzará su aplicación a partir de los estados contables que cerraron el 31 de diciembre de 2021.
La resolución completa puede leerse y descargarse aquí.
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