Se requiere nueva información sobre siniestros pendientes de pago

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A través de la Resolución Nº 465, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso modificar la información que deben suministrar las aseguradoras relacionada con los siniestros pendientes de pago.

Se decidió fusionar los archivos de juicios y siniestros que se deben presentar en forma trimestral, adecuándolos a las normas vigentes sobre ajuste por inflación de los estados contables.

La información se deberá presentar dentro de los diez días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables trimestrales.

La presentación trimestral opera a partir del 1º de octubre de 2020. Asimismo, la primera actualización trimestral procede con el cierre del balance al 31 de diciembre de 2020.

Otras resoluciones

A continuación, compartimos otras resoluciones de la SSN publicadas recientemente en el Boletín Oficial:

– Inscriben en el Registro de Actuarios a Camila Victoria Pérez Brussa (Resolución SSN N° 462).

– Declaran clausurado el proceso de liquidación voluntaria de Previsol Seguros (Resolución SSN N° 454).

– Autorizan a Beneficio Seguros a operar en el ramo combinado familiar e integral por medio de la adhesión al plan denominado “Seguro integral de comercio e industria” (Resolución SSN N° 453).

– Revocan la autorización oportunamente conferida a Internacional Compañía de Seguros de Vida (Resolución SSN N° 93).

 

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