Modificaciones en relación con el régimen de inversión en inmuebles y desarrollos inmobiliarios

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Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados.

El jueves 11 de abril, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la resolución 181/2024, la cual, con los fundamentos y alcances que surgen del Considerando, modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) con relación a la computabilidad de los inmuebles y fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios. También fijó las formalidades y requisitos a tales efectos y su integridad.

El artículo 1 deroga el punto 8.3. del RGAA (t.o. resolución 38.708 de la SSN del 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), que trataba los aportes de capital. En tanto, el artículo 2 sustituye los incisos f), g), h) e i) del punto 30.2.1. del RGAA (t.o. resolución 38.708, sus modificatorias y complementarias) y señala las exclusiones y los nuevos límites de computabilidad para capitales mínimos tanto en aseguradoras como en reaseguradoras. Cabe mencionar que la nueva norma no excluye en su computabilidad los inmuebles rurales, obviamente dentro de los porcentajes fijados.

Inversiones

El artículo 3 sustituye los incisos j) y m) del punto 35.8.1. fijando los nuevos límites de computabilidad para cobertura (artículo 35 de la ley 20.091) y estableciendo las normas para aseguradoras en general, reaseguradoras, aseguradoras que operen en seguros de retiro y planes de seguros que contemplen la constitución de “reservas matemáticas y fondos de fluctuación o excedentes” y la computabilidad de las inversiones en valores representativos de deuda emitidos por el fondo fiduciario público denominado Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, las cuales se computarán en forma independiente de las inversiones del inciso l) del punto respectivo.

Para las aseguradoras antes citadas (retiro y vida con reserva matemática, etcétera), también se podrán efectuar operaciones de derivados para coberturas de riesgos en moneda extranjera, no pudiendo exceder el 10% de las inversiones afectadas en tal operatoria y debiendo exponerse en nota a los estados contables el detalle de la operatoria con derivados.

Requisitos

El artículo 4 ya desarrolla “in extenso” el nuevo punto 35.16 del RGAA y deroga el antes vigente con relación a los títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios. En 1) fija los requisitos de computabilidad para las relaciones técnicas tanto para los que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores como para los que no lo cuentan, detallando las diversas alternativas y particularidades posibles en tanto. Luego, en 2) establece la metodología de valuación contable.

Al sustituir el punto 39.1.2.3.1. del RGAA, en el artículo 5 se determinan claramente los requisitos para la computabilidad de inmuebles en las relaciones técnicas. Se detallan dichos requisitos, el ingreso de datos en el sistema SINENSUP, las formalidades de tasación, los plazos, la vigencia, etc.

Otros artículos

El artículo 6 deroga el inciso 18) del punto 39.13.2 del RGAA y establece el alcance de la verificación para llevar al efecto por el controlador, la SSN. En tanto, el artículo 7 establece la vigencia de la resolución a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Por otra parte, el artículo 8 establece como disposición transitoria que para los artículos 2 y 3 de la citada resolución, en cuanto a sus porcentajes máximos de aplicación a los efectos de computabilidad en capitales mínimos y cobertura del artículo 35 de la ley 20.091, será de aplicación a partir de los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024. En tanto, el artículo 9 es de forma y referente a la publicación.

Interpretación

Finalmente, ya sobre la interpretación de la norma, compartimos que la misma aporta definiciones y claridad sobre la computabilidad de los activos tratados en las relaciones técnicas y su valuación normativa en los límites definidos, dando por superadas ciertas interpretaciones a las cuales obligaba la anterior redacción para los puntos del RGAA ahora reemplazados.

Ante cualquier duda y/o aclaración, quedamos a total disposición.

Columna escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados. Su email es gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.

 

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