
A través de la resolución 158/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó las condiciones contractuales de las pólizas, eliminando los anexos del punto 25.2.1. inc. a) y del punto 25.2.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Condiciones contractuales
Asimismo, la SSN sustituyó el punto 25 del mencionado reglamento por el siguiente:
“25.1. Contenido de pólizas
25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias.
25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador y del asegurado incluyendo canales de contacto para las comunicaciones habituales del contrato; detalle de los riesgos cubiertos y sus respectivos capitales asegurados; y, de ser aplicables, plazos de espera, carencias y franquicias para cada cobertura. Asimismo, se deben desglosar los componentes del premio, detallando prima pura, gastos de producción y de explotación, recargos e impuestos según las disposiciones aplicables de entes recaudadores. En los seguros de vida con componente de ahorro y seguros de retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio. En toda emisión de póliza o endoso que involucre la intervención de un productor asesor de seguros deberá constar su nombre completo, número de matrícula e información de contacto.
25.2. Entrega y conservación de documentación
25.2.1. Resulta de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador, la póliza, endosos y demás documentación, en un plazo máximo de quince (15) días corridos desde celebrado el contrato.
25.2.2. Las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado”.
Resolución
La resolución completa se puede leer y descargar aquí.
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