Modifican cálculo de IBNR para la cobertura de responsabilidad civil de los ramos automotores y motovehículos

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Rosana Lelis Botta, mediadora y especialista en seguros.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) escuchó, en parte, al mercado. Luego de varias presentaciones efectuadas por las aseguradoras solicitando, entre otras cuestiones, la aplicación de la Tasa FACPCE (resolución 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) para el cálculo de IBNR, el organismo emitió la resolución 353/2023 donde establece de manera transitoria la incorporación del punto 33.3.8.3.1. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

Resolución

La resolución 353/2023 de la SSN tiene como finalidad adecuar la normativa aplicable al contexto económico social reinante y dispone modificaciones de carácter transitorio para la reserva de los siniestros ocurridos, pero no reportados. Si luego de la aplicación de estos nuevos parámetros se verifican diferencias, las aseguradoras no podrán realizar disminuciones de capital y distribuciones de utilidades en efectivo, ni efectuar devolución de aportes hasta el importe resultante y actualizado por la misma serie del índice FACPSE desde fecha de origen del 30 de junio de 2023.

De esta manera, para todos los siniestros no incluidos en el punto 33.3.8.2. (componentes financieros explícitos) y para los ramos automotores y motovehículos – subramo responsabilidad civil Exclusivo, al momento de aplicar el método de cálculo previsto en el punto 33.3.8.3., se debe utilizar la serie del índice FACPCE definida por la resolución 539/18.

Puntos relevantes de la resolución 353/2023

1) Es de aplicación transitoria.
2) Es de aplicación a los estados contables al 30 de junio de 2023 y rige hasta los estados contables que cierren hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
3) Para el caso en que la entidad registre un importe negativo Zi del período de ocurrencia i de acuerdo con el procedimiento estipulado en el punto 33.3.6.2.2., no podrá considerar dicho importe en la suma de los distintos períodos de ocurrencia para la conformación del pasivo total de IBNR a exponer en los estados contables.
4) En Notas a los Estados Contables al 30 de junio de 2023, las aseguradoras deberán consignar: a) detalle de los factores promedio ponderados, los factores de desarrollo y el importe resultante de aplicar lo estipulado en el nuevo punto 33.3.8.3.; b) Detalle de los factores promedio ponderados, los factores de desarrollo y el importe resultante de aplicar lo estipulado en el nuevo punto 33.3.8.3.1.; y c) la diferencia entre ambos.
5) De verificarse diferencias en c) y hasta el importe resultante, y actualizada por la misma serie del índice FACPCE desde fecha de origen del 30 de junio de 2023, las entidades no podrán realizar disminuciones de capital y distribuciones de utilidades en efectivo ni efectuar devolución de aportes. Todo esto rige hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2024, inclusive.
6) Los actuarios y auditores externos deberán expedirse especialmente sobre el particular en los informes pertinentes.

Medidas

Con esta resolución, la SSN pretende readecuar distorsiones que a primera vista vienen a disminuir el monto de la reserva, adoptando medidas respecto del resultado que pudiera reflejarse.

Columna escrita por Rosana Lelis Botta, mediadora y especialista en seguros.

 

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