Comercialización de seguros: exigen certificado obligatorio en locales

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A través de la Resolución Nº 332, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso que, a partir del 1º de enero de 2021, deberá exhibirse de manera obligatoria el “Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros” (CAOPCS) en cada uno de los locales donde desarrollen actividades las entidades aseguradoras, los agentes institorios, los productores asesores de seguros y las sociedades de productores asesores de seguros. El mismo deberá ser oportunamente descargado del sitio web del organismo de control.

Asimismo, se estableció que el CAOPCS deberá ser exhibido adhiriéndolo en las vidrieras y/o en lugares visibles al público de los locales en cuestión.

El organismo de control también determinó que el ofrecimiento público de contratos de seguros no se podrá concretar en locales en los que se ofrezcan otros productos o servicios ajenos a la actividad aseguradora. Esto cuando el ofrecimiento se realice por parte de aseguradoras, productores y sociedades. Salvo que se trate de servicios de cobranzas por intermedio de terminales de carácter electrónico a cargo de entidades especializadas. O la promoción por parte de agentes institorios.

Respaldo de FAPASA

Desde la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina (FAPASA) expresaron que, “en una instancia más de la lucha contra los seguros ilegales, apoyamos y promovimos la obligatoriedad de exhibir una certificación específica que habilite a la comercialización de seguros al público”.

Esta necesidad, prosiguieron, “surge por el hecho de que no existen hasta la fecha normas que regulen la habilitación y la identificación de los locales donde se puede comercializar coberturas de seguros”.

La SSN “nos exige a los productores poseer una matrícula habilitante, un Diploma y una Credencial Identificatoria. También percibe de nosotros el pago del Derecho Anual de Inscripción que nos habilita para ejercer la actividad de intermediación. Por eso consideramos justo y lógico que se exija una habilitación específica a los locales comerciales del rubro. Esto a los efectos de que las autoridades de control municipal y provincial dispongan de un instrumento para sancionar y clausurar a quienes ejercen la intermediación de seguros de forma ilegal. ¡Basta de intrusismo en nuestra profesión! Este es un paso en la dirección correcta”, concluyeron.

Para acceder a la Resolución Nº 332, ingresar aquí.

 

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