Mediante la resolución general conjunta 1/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Inspección General de Justicia (IGJ) establecieron que los libros y registros creados por la SSN en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 20.091 y regulados en las normas reglamentarias de la actividad aseguradora son de su exclusiva competencia y que dicha autoridad de control determina la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.
Asimismo, ambos organismos determinaron que, respecto de las sociedades cuyo objeto se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 20.091, los libros y registros obligatorios enumerados en el artículo 322 incisos a), b), y c) del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984), a excepción de lo previsto anteriormente, son de exclusiva competencia de la IGJ. Dicha autoridad de control de personas jurídicas determinará la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos de rúbrica y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.
Competencia
“Resulta necesario clarificar el ámbito de competencias de cada organismo en relación a los libros y registros obligatorios que prevén las leyes generales y especiales de la actividad”, consideraron ambos organismo.
La resolución completa puede leerse aquí.
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